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20261014 QR20260027 Moción Solicitando Relevo de Representación Legal, Término para Anunciar Nueva Representación Legal y Suspensión de Términos.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MAYRA REILLO CUBERO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0027 Asunto: Alto Voltaje MOCIÓN SOLICITANDO RELEVO DE REPRESENTACIÓN LEGAL, TÉRMINO PARA ANUNCIAR NUEVA REPRESENTACIÓN LEGAL Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La abogada suscribiente ha comparecido en representación de LUMA en el procedimiento administrativo de epígrafe. 2. A partir del 16 de octubre de 2026, la abogada suscribiente asumirá nuevas funciones dentro de LUMA, las cuales no comprenderán la representación legal de la compañía en procedimientos judiciales o administrativos. Por tal razón, solicita respetuosamente a este Honorable Negociado que autorice su relevo como abogada de récord en el presente procedimiento. 3. En atención a lo anterior, y con el propósito de garantizar una transición ordenada de la representación legal de LUMA, se solicita respetuosamente que se le conceda a dicha parteNEPR Received: Oct 14, 2026 3:07 PM

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2 un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la resolución que atienda esta solicitud, para anunciar su nueva representación legal. 4. Asimismo, se solicita que, durante dicho término, queden suspendidos todos los términos procesales pendientes en el presente procedimiento, a fin de permitir que la nueva representación legal pueda familiarizarse adecuadamente con el expediente administrativo, evaluar el estado procesal del caso y asumir la defensa de los intereses de LUMA sin menoscabo de sus derechos. 5. La suspensión solicitada resulta necesaria para salvaguardar las garantías del debido proceso de ley que cobijan a LUMA, particularmente su derecho a contar con una representación legal adecuada y una oportunidad razonable de comparecer y defender sus intereses en el procedimiento de epígrafe. 6. Finalmente, se hace constar que la presente solicitud se formula de buena fe y no persigue dilatar los procedimientos, sino procurar una transición ordenada que permita la continuación del trámite administrativo sin ocasionar perjuicio indebido a LUMA. POR TODO LO CUAL, se solicita respetuosamente a este Honorable Negociado que tome conocimiento de lo anterior y, en su consecuencia: (i) autorice el relevo de la abogada suscribiente como representante legal de LUMA en el presente procedimiento; (ii) conceda a LUMA un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, para anunciar su nueva representación legal; y (iii) ordene la suspensión de todos los términos procesales pendientes durante dicho periodo, en aras de salvaguardar el debido proceso de ley y evitar cualquier perjuicio a los derechos e intereses de LUMA.

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3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, m_reillo@hotmail.com. Representación Legal de LUMA /f/ Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 365-5083 sarika.angulo@lumapr.com