← All documents

20261013 QR20260286 Contestación a la Querella.pdf

Download original

Page 1

1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE Pedro Mercado Santiago QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2024-0286 ASUNTO: Alto Voltaje CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE, la parte Querellada LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC (en adelante colectivamente, “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El párrafo 1 de la querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. El párrafo 2 de la querella se acepta. II. JURISDICCION DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. El párrafo 3 de la querella se acepta. III. LEGITIMACION ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. El párrafo 4 de la querella se acepta. 5. El párrafo 5 de la querella se acepta.NEPR Received: Oct 13, 2026 6:40 PM

Page 2

2 IV. HECHOS 6. Se niega el párrafo 6 de la querella, según redactado. Se alega afirmativamente que el 19 de marzo de 2024 el Querellante presentó una solicitud de servicio ante LUMA por problemas de alto voltaje, a la que se le asignó el número A24031900120. Sin embargo, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores LUMA, no ha podido culminar el proceso de atención a esta solicitud de servicio del Querellante. 7. Se niega el párrafo 7 de la querella, según redactado. Se alega afirmativamente que el 9 de abril de 2025, Wanda Rodríguez Hernández presentó una solicitud de servicio ante LUMA por problemas de alto voltaje, a la que se le asignó el número A25040900097. Sin embargo, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores LUMA, no ha podido culminar el proceso de atención a esta solicitud de servicio del Querellante. 8. Se niega el párrafo 8 de la querella por falta de conocimiento al momento para hacer una alegación responsiva. LUMA se reserva el derecho de enmendar esta contestación luego del descubrimiento de prueba. Se alega afirmativamente que LUMA atiende todas las reclamaciones con prontitud. 9. Se niega el párrafo 9 de la querella por falta de conocimiento al momento para hacer una alegación responsiva. LUMA se reserva el derecho de enmendar esta contestación luego del descubrimiento de prueba. Se alega afirmativamente que LUMA atiende todas las solicitudes de servicio con prontitud. Sin embargo, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores LUMA, no ha podido culminar el proceso de atención a las solicitudes de servicio de la Querellante. 10. Se niega el párrafo 10 de la querella por no estar dirigida a la parte querellada. LUMA se reserva el derecho de enmendar esta contestación luego del descubrimiento de prueba. 11. Se niega el párrafo 11 de la querella por falta de conocimiento al momento para hacer

Page 3

3 una alegación responsiva. LUMA se reserva el derecho de enmendar esta contestación luego del descubrimiento de prueba. Se alega afirmativamente que LUMA atiende todas las solicitudes de servicio con prontitud. Sin embargo, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores LUMA, no ha podido culminar el proceso de atención a las solicitudes de servicio de la Querellante. 12. Se niega el párrafo 12 de la querella por no estar dirigida a la parte querellada. LUMA se reserva el derecho de enmendar esta contestación luego del descubrimiento de prueba. V. DERECHO APLICABLE 13. El párrafo 13 de la querella no requiere alegación responsiva por tratarse de una cita legal. 14. El párrafo 14 de la querella no requiere alegación responsiva por tratarse de una cita legal. VI. DISCUSIÓN 15. Se niega el párrafo 15 de la querella por tratarse de una conclusión de derecho de la Querellante. De requerirse una alegación responsiva, se niega según redactada. 16. Se niega el párrafo 16 de la querella, según redactada. Se alega afirmativamente que el Querellante ha presentado solicitudes de servicio ante LUMA por problemas de alto voltaje. 17. Se niega el párrafo 17 de la querella por tratarse de una conclusión de derecho de la Querellante o por no estar dirigida a LUMA. De requerirse una alegación responsiva, se niega. 18. Se niega el párrafo 18 de la querella según redactado. Se alega afirmativamente que LUMA atiende todas las solicitudes de servicio con prontitud. Sin embargo, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores LUMA, no ha podido culminar el proceso de atención a las solicitudes de servicio de la Querellante.

Page 4

4 19. Se niega el párrafo 19 de la querella según redactado. Se alega afirmativamente que LUMA atiende todas las solicitudes de servicio con prontitud. Sin embargo, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores LUMA, no ha podido culminar el proceso de atención a las solicitudes de servicio del Querellante. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan y hacen formar parte de esta sección todas las alegaciones y defensas anteriormente expuestas. 2. El Querellante no tiene reclamación válida alguna. 3. Las alegaciones contenidas en la Querella no justifican la concesión de un remedio. 4. LUMA no ha violado de forma alguna la Política Pública Energética de Puerto Rico, ninguna ley o reglamentación aplicable, ni las disposiciones del OMA. 5. La Querellante está actuando de forma temeraria al presentar una reclamación inmeritoria. Por ello, viene obligada a pagar costas y honorarios de abogado a LUMA. 6. LUMA se reserva el derecho a modificar cualquier alegación y/o defensa afirmativa de la presente Contestación. 7. El Querellante no expone en su escrito, una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 8. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 9. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 10. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 11. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de las solicitudes de servicio del Querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos

Page 5

5 disponibles, y la priorización de labores. 12. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 13. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 14. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 15. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 16. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado, que previo a cualquier trámite de rigor, declare HA LUGAR la presente moción, y en consecuencia de por contestada la presente querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la parte querellante siguiente correo electrónico: contratistas@jrsp.pr.gov.

Page 6

6 f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com