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NEPR-QR-2026-0211 | 1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GERARDO ROLÓN FELICIANO Querellante v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0211 ASUNTO: Inestabilidad de voltaje MOCIÓN EN RESPUESTA AL INFORME DE LUMA Y SOLICITUD DE CRONOGRAMA Y EJECUCIÓN EXPEDITA DE TRABAJOS DE CORRECCIÓN A LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA Y AL NEGOCIADO: COMPARECE el Querellante, Gerardo Rolón Feliciano, por derecho propio, y respetuosamente expone y solicita: 1. El 12 de octubre de 2026, LUMA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en respuesta a la Orden del 2 de octubre de 2026. El Querellante toma conocimiento del informe, pero solicita que se atienda la corrección efectiva del problema que permanece sin resolver. 2. En el párrafo 7, LUMA reconoce que el transformador existente de 37.5 kVA sirve a cerca de treinta y siete (37) clientes y no da abasto. Identifica como próximo paso el reemplazo de un poste primario y la instalación de un transformador de 75 kVA para dividir la carga. 3. Sin embargo, en los párrafos 8 y 9 condiciona los trabajos a la evaluación y aprobación de fondos, sin indicar fechas de aprobación, inicio o terminación. 4. El propio escrito reconoce que el término de veinte (20) días concedido el 4 de septiembre venció el 24 de septiembre de 2026 sin que el abogado hubiera recibido la información requerida. Ante el tiempo transcurrido y la solución técnica ya identificada por LUMA, el Querellante reitera su solicitud de un calendario definido y un término concreto para culminar los trabajos. 5. Hace más de dos (2) años, a raíz de una reclamación presentada ante el servicio al cliente de LUMA y de una visita de su brigada al área, personal de LUMA informó al Querellante que era necesario añadir otro transformador debido a la cantidad de residencias conectadas al existente. Posteriormente, personal de LUMA visitó nuevamente el área como consecuencia del caso presentado ante el Negociado de Energía e indicó que el problema se encontraba en la línea primaria proveniente del Barrio Marías de Moca. Ahora, en su comparecencia del 12 de octubre de 2026, LUMA vuelve a identificar la necesidad de instalar un transformador para dividir la carga. Este historial evidencia la prolongación del problema y fundamenta la solicitud de un calendario definido y la ejecución expedita de los trabajos de corrección.NEPR Received: Oct 13, 2026 11:27 AM
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NEPR-QR-2026-0211 | 2 POR TODO LO CUAL, se solicita respetuosamente al Negociado que: PRIMERO: Tome conocimiento de la comparecencia presentada por las querelladas el 12 de octubre de 2026 y mantenga abierto el presente caso hasta tanto se verifique la corrección efectiva de la condición de voltaje objeto de la querella. SEGUNDO: ORDENE a las querelladas informar, dentro de cinco (5) días calendario desde la notificación de la orden: a. La fecha estimada de aprobación del proyecto informado. b. La fecha estimada de inicio de los trabajos. c. La fecha estimada de culminación de los trabajos. d. Un cronograma específico para la instalación del poste primario y del transformador de 75 kVA descritos en su comparecencia. TERCERO: REQUIERA a las querelladas realizar mediciones diurnas y nocturnas posteriores a la ejecución de los trabajos para demostrar la corrección efectiva de la condición de voltaje reclamada por el Querellante. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. Gerardo Rolón Feliciano Querellante por derecho propio Barrio Mamey, Aguada CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Certifico que el remití copia de esta moción por correo electrónico al Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán, a jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Gerardo Rolón Feliciano 13 de octubre de 2026 Así mismo, que el Negociado fije un término concreto para culminar los trabajos, tomando en consideración el cronograma presentado y la persistencia de la condición de voltaje. En Aguada, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2026.