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20261013 QR20260165 Moción en Cumplimiento de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOEL GONZÁLEZ ESTEVES Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0165 ASUNTO: Alto Voltaje MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 25 de mayo de 2026, Joel González Esteves (el “Querellante”) presentó ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) la Querella en el caso de epígrafe. 2. La Querella en cuestión versa sobre un alegado problema de alto voltaje en el predio de la cuenta de servicio de energía eléctrica número 5473893591. 3. El 16 de junio de 2026, LUMA presentó una Moción en solicitud de desestimación por haberse tornado la controversia en académica. Allí alegó que el problema de fluctuación de voltaje en el predio en controversia había sido resuelto y anejó fotos evidenciando el voltaje de dicho contador luego de los trabajos de reparación realizados por LUMA. 4. El 17 de septiembre de 2026, el Querellante presentó un documento intitulado Solicitud de Intervención Urgente (la “Solicitud de Intervención”), donde alegó que el problemaNEPR Received: Oct 13, 2026 6:03 PM

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2 de alto voltaje en su residencia persiste. El Querellante también alegó que el inversor de su sistema de energía solar sufrió daños, por lo que tuvo que instalar un regulador de voltaje/corriente para proteger el sistema y evitar daños. El Querellante le solicitó al Negociado que ordene a LUMA realizar una investigación técnica exhaustiva de las condiciones de voltaje en su residencia y que tome las medidas necesarias con carácter de urgencia para identificar y corregir la causa de la fluctuación del voltaje. 5. Sin embargo, el Querellante no ha presentado evidencia de haber solicitado persona o compañía que instaló sus placas solares una inspección técnica de su sistema. Más importante aún, no presentó una certificación de un perito electricista que acredite que las alegadas fluctuaciones observadas luego de las labores de reparación realizadas por la parte querellada se originan en el sistema de distribución de LUMA y no en las instalaciones eléctricas de su propiedad o en su sistema de energía solar. El Querellante tampoco presentó evidencia de inspecciones técnicas recientes de su sistema ni una certificación que establezca que los componentes de su sistema eléctrico se encuentran en condiciones óptimas. 6. Es norma reiterada en nuestro ordenamiento legal y administrativo que el proponente de una afirmación tiene el peso de la prueba para demostrarla. Por lo tanto, LUMA sostiene que el Querellante no ha presentado prueba suficiente para establecer que LUMA incumplió con los parámetros de regulación de voltaje aplicables ni para sustentar la procedencia del remedio solicitado en su Solicitud de Intervención. 7. A la luz de lo anterior, LUMA solicita que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo antes indicado y dé por cumplida su Orden del 30 de septiembre de 2026.

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3 POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado que tome conocimiento de lo anteriormente expresado y dé por cumplida su Orden de 30 de septiembre de 2026, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 13 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte promovente, a la dirección de correo electrónico provista con su Recurso, a saber, drago.gonzalez@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com