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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OLGA PADILLA TORRES Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0132 ASUNTO: Querella voltaje MOCIÓN SOLICITANDO RESOLUCION FINAL AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas LUMA ENERGY, LLC. y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. por conducto de la abogada que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 31 de agosto LUMA presentó moción solicitando desestimación. 2. El 15 de septiembre el Negociado le ordenó a la parte querellante a presentar su posición sobre dicha moción en el periodo de 15 días. 3. La querellante incumplió con lo ordenado. 4. Por lo cual, se solicita al Negociado que dicte resolución final y orden sobre desestimación con perjuicio y archivo de la querella.NEPR Received: Oct 13, 2026 8:57 AM
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POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía de Puerto Rico que declare ha lugar esta moción, desestime con perjuicio la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 13 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesia al Querellante a: opadillatorres@gmail.com Representación Legal de LUMA f/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA Núm. 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com