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20261012 QR20260385 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, October 12, 2026 9:17 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; Subject: NEPR-QR-2026-0385 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ROBERTO RIVERA DIAZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0385 ASUNTO: Informe Final del Oficial Examinador INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 24 de agosto de 2026, la parte Querellante, el señor Roberto Rivera Diaz, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por un alto voltaje en la residencia.2 El 15 de septiembre de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación, mediante la cual informaron que el 6 de septiembre de 2026, LUMA acudió a la residencia del Querellante y reguló el voltaje del transformador bajando el tap del 4 al 3, quedando el voltaje en 126 por fase. Además, se reparó el neutral de la línea secundaria. Igualmente, el Querellante informó que desiste voluntariamente de la presente Querella. Por lo tanto, solicitaron el cierre y archivo, con perjuicio, del presente caso. 3 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85434 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 24 de agosto de 2026. 3 Moción Conjunta Solicitando Desestimación, 15 de septiembre de 2026, págs. 1-2. 4 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.

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2 Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”5. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”6. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”7. En el presente caso, las partes expresaron mediante la Moción Conjunta Solicitando Desestimación haber corregido el evento objeto de la presente Querella. En consecuencia, la parte Querellante solicito el desistimiento voluntario y cierre y archivo, con perjuicio, del presente caso. A su vez, LUMA proveyó su anuencia a la solicitud del Querellante. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.8 III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, con perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 12 de octubre de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 5 Id. Énfasis suplido. 6 Id. 7 Id. 8 Id.