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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GERARDO ROLON FELICIANO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0211 ASUNTO: Bajo Voltaje MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada el 12 de junio de 2026. 2. El 16 de julio de 2026 la parte Compareciente solicitó una prórroga hasta el 5 de agosto de 2026, para presentar alegación responsiva. 3. El 5 de agosto de 2026 LUMA presentó la Contestación a la Querella. En la Contestación a la Querella informamos que el 29 de junio de 2026 se había referido el evento M26041400190 para investigación y trabajo. De igual forma, informamos que el 4 de agosto de 2026 el grupo AGTO03 midió voltajes de 112.9/114/226 en el predio del querellante. Por último, en la Contestación a Querella informamos que el evento M26041400190 estaba pendiente a ser reasignado para una evaluación más exhaustiva para poder llevar los voltajes a parámetros óptimos, pero, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores, LUMA no había podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio.NEPR Received: Oct 12, 2026 5:46 PM
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2 4. El 4 de septiembre de 2026 fue celebrada la Vista Administrativa. En esta el Negociado concedió a LUMSA un término de veinte (20) días para informar sobre las gestiones realizadas y sobre el resultado de la investigación respecto al reclamo de la parte Querellante. El término concedido expiró el 24 de septiembre de 2026 y a aun el abogado que suscribe no había recibido información sobre trabajos realizados, si alguno, o sobre el resultado de alguna investigación. 5. Nuevamente, el 2 de octubre de 2026 el Negociado concedió a LUMA un término de diez (10) día para informar sobre las gestiones realizadas y el resultado de la investigación realizada. El término concedido vence hoy 12 de octubre de 2026. 6. En cumplimiento con lo ordenado informamos que el 6 de octubre de 2026 fuimos informados por el Gerente de Líneas y Bajo Voltaje de Líneas de Distribución del área de Aguadilla y San Sebastián que para el evento M26041400190 relacionado a la Querella de epígrafe se habían realizado diferentes acciones para resolver el problema de voltaje. Primeramente, se envió un grupo para evaluación del área, revisando voltaje, líneas secundarias y transformador. Luego se solicitó a la sección de Reliability realizar Termovision en el área para identificar y corregir un punto caliente. Luego se les solicito un estudio de carga. 7. El próximo paso es el reemplazo de un poste primario para instalar un transformador de 75kVA para dividir la carga, esto debido a que el transformador existente es de 37.5kVA y sirve cerca de treinta y siete (37) clientes para lo cual no da abasto. La falta de capacidad del transformador instalado en estos momentos podría estar causando el problema de bajo voltaje en el predio del Querellante. 8. Para este trabajo se solicitó la evaluación y aprobación de fondos para la compra e instalación del siguiente equipo/materiales: i. Poste metal 50 pies
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3 ii. Transformador 75kva 4/7 iii. 2 brazos tipo T iv. 2 Pararrayos 3kv v. 2 Cajas 100AMP vi. Cover de los pararrayos y cajas vii. 2 Cruzetas viii. Foco, Brazo y Fotocelda ix. Herraje x. Disco 15 kv xi. Grapas xii. Triplex 1/0 (hay que remplazar en varios puntos ya que hay 3/2 y 3/4). 9. Una vez se apruebe el proyecto antes mencionado se comenzarán los trabajos de instalación del 75kVA para dividir la carga y esto podrá optimizar el voltaje en el predio del Querellante. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo informado y de por cumplida la Orden del 2 de octubre de 2026, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 12 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia
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4 de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a rolongerardo@gmail.com. f f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com