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20261012 QR20260140 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, October 12, 2026 9:32 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; Subject: NEPR-QR-2026-0140 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FELICIANO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0140 ASUNTO: Informe del Oficial Examinador INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 6 de mayo de 2026, la parte Querellante, el señor Luis Miguel Rodríguez Feliciano, a través de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por un alto voltaje en la residencia.2 El 25 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, expresó que el equipo técnico de LUMA realizó el ajuste operativo mediante tapeo del transformador de 4 a 2. Además, efectuaron mediciones de voltaje obteniendo lecturas de 124 voltios por fase. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. 3 El 26 de junio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Término para Informar si la Situación fue Corregida, mediante la cual expresó que el 1 de julio de 2026 tenía una cita técnica para corroborar si la situación fue 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 6 de mayo de 2026. 3 Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 25 de junio de 2026, págs. 1-7.

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corregida. Por lo tanto, solicitó un término, hasta el 15 de julio de 2026, para notificar si la situación que dio lugar la Querella fue corregida. 4 El 29 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para informar el estatus mediante escrito sobre el estatus del caso.5 El 29 de junio de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Notificando Renuncia de Representación Legal de la OIPC. En la moción, solicitó que se releve a la Lcda. Beatriz P. González Álvarez del caso de epígrafe. Igualmente, expresó que el Lcdo. William Rodríguez- Lugo continuará ostentando la representación legal de la parte Querellante. 6 El 13 de julio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Extensión de Término para Informar Sobre Corrección de la Situación, mediante la cual expresó que la cita técnica programada originalmente fue reprogramada para el 20 de julio de 2026. Por lo tanto, solicitó un término, hasta el 21 de julio de 2026, para notificar si la situación que dio lugar la Querella fue corregida. 7 El 5 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Renuncia de Representación Legal de la OIPC. 8 El 26 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para informar en un término de diez (10) días si la situación que dio lugar a la Querella fue corregida. No obstante, el Querellante no respondió a la misma.9 El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. 10 4 Moción Solicitando Término para Informar si la Situación fue Corregida, 26 de junio de 2026, págs. 1-2. 5 Orden, 29 de junio de 2026, pág. 1. 6 Moción Notificando Renuncia de Representación Legal, 29 de junio de 2026, págs. 1-2. 7 Moción en Solicitud de Extensión de Término para Informar Sobre Corrección de la Situación, 13 de julio de 2026, págs. 1-2. 8 Moción Renuncia de Representación Legal de la OIPC, 5 de agosto de 2026, págs. 1-3. 9 Orden, 26 de agosto de 2026, pág. 1. 10 Orden, 10 de septiembre de 2026, pág. 1.

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II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 854311 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.12 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 854313 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso14. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía del 26 de agosto de 2026 para presentar su posición sobre la Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica en o antes del 7 de septiembre de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía del 10 de septiembre de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. El Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 12 de octubre de 2026. ____________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 11 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 12 Id. 13Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 14 Id.