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NEPR ENMIENDA Y AMPLIACIÓN DE QUERELLA Received: NÚMERO DE CASO: NEPR-QR-2026-0452 Oct 11, 2026 FECHA: Ii de octubre de 2026 12 : 48 PM A LA ATENCIÓN DE: 1. Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) 2. Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) 3. Sunrun Inc. (Atención: Griselda Páez / Dept. Legal) QUIERELLANTES: Nydia M. Carrillo Arzuaga (Titular) Víctor Javier Lebrón Carrillo (Representante) Urb. Palacios del Mar, Ml -338 Calle del Norte, Humacao, PR 00791 CUENTA SUNRUN: a086Q000000Dxsd I 324447729585 ASUNTO: REPRESALIA EN FACTURACIÓN, FALSAS PROMESAS DE SERVICIO Y EXIGENCIA DE RESTITUCIÓN. Por medio de la presente comunicación oficial, comparecemos para enmendar y ampliar nuestra querella en curso (NEPR-QR-2026-0452) a los fines de informar a este honorable foro sobre nuevas prácticas de mala fe, dilación de servicio y tácticas de facturación engañosa por parte de Sunrun Inc., posteriores a nuestra reclamación inicial del 21 de septiembre de 2026. I. Falsas Promesas y Dilación de Servicio (Llamada deI 28 de septiembre) El pasado 28 de septiembre de 2026, recibimos una llamada telefónica de la representante de Sunrun, la Sra. Griselda Páez (griselda.paez@sunrun.com). Durante dicha comunicación, la representante nos prometió la visita de un técnico para reparar el sistema y nos ofreció otorgar créditos" aplicables a la factura mensual de Sunrun. Al día de hoy, el técnico prometido no ha llegado, evidenciando una táctica de dilación. Asimismo, rechazamos categóricamente recibir "créditos" para futuras mensualidades; nuestra exigencia es el reembolso íntegro, monetario y directo por los daños colaterales y el incumplimiento de la Garantía de Rendimiento. II. Represalia y Prácticas Engañosas de Facturación (Doble Cobro) Denunciamos una táctica preocupante que constituye una aparente represalia tras la radicación de la querella. A pesar de que nuestra cuenta tiene el pago automático configurado y activo ("Autopay is on") y de contar con los fondos necesarios, Sunrun omitió procesar el cobro mensual regular. En su lugar, emitieron una factura consolidada con vencimiento el 3 de noviembre de 2026 por la cantidad de $47738, equivalente al doble de la mensualidad habitual. Consideramos que esta maniobra está diseñada para inducir artificialmente un atraso (default), afectar nuestro crédito y fabricar una excusa para invalidar nuestra reclamación. Exigimos que Sunnin corrija de inmediato este error en su sistema y honre el acuerdo de pago automático establecido. Caso: NEPR-QR-2026-0452 Carrillo Arzuaga vs Sunrun Página 1 de 2
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Ill. Confirmación Matemática de la Falla del Sistema por Sunrun La propia factura emitida por Sunrun para el periodo del 4 de septiembre al 3 de octubre de 2026 admite textualmente que el sistema solo produjo 476.94 kWh en todo un mes. Considerando que el contrato estipula una producción estimada promedio superior a los 842 kWh mensuales, esta evidencia documental generada por la propia compañía ratifica nuestra denuncia original: el sistema está operando a cerca del 50% de su capacidad garantizada, incurriendo en un déficit severo. IV. Exigencias de Restitución y Ultimátum de Cancelación Reiteramos que el periodo de cura de noventa (90) días por incumplimiento sustancial (Material Breach) comenzó el 21 de septiembre de 2026 y vencerá el 20 de diciembre de 2026. Independientemente de si Sunrun logra efectuar la reparación antes de esa fecha, nuestras exigencias económicas, amparadas en el contrato, son irrevocables: ¯ Restitución de Daños Colaterales: Reembolso total de todos los cargos excesivos pagados a LUMA Energy desde mayo de 2026, causados directamente por la inoperancia de su equipo. ¯ Garantía de Rendimiento: Pago íntegro (no en créditos) a razón de $0. 135 por cada kWh no producido por debajo de la cuota garantizada. ¯ Cancelación de Contrato: Si no se repara el sistema y no se emiten los pagos de restitución para el término estipulado, el contrato será CANCELADO DEFINITIVAMENTE sin penalidad económica para la titular, procediendo con la remoción de los equipos. Solicitamos a las agencias pertinentes tomar conocimiento de esta enmienda e integrarla al expediente oficial del caso. Sometido respetuosamente, Nydia M. Carrillo Arzuaga Titular del Contrato Caso: NEPR-QR-2026-0452 Víctor Javier Lebrón Carrillo Representante Autorizado Caso: NEPR-QR-2026-0452 I Carrillo Arruaga vs Sunrun Página 2 de 2
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Hi Nydia, Your system produced _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Previous I_____________________ 476.94 kWh Account Balance $238.69 of energy during the billing period Charges Monthly Solar Charge $238.69 Credits Balance Due $477.38 Do it all in theSU1RLfl Sunrun app ¯ View payment history ¯ Manage payment method ¯ Track system performance Scan to download SU1RU1 Sunrun Inc. 600 California St. Suite 1800 San Francisco, CA 94108 NYDIA CARRILLO 338 CALLE DEL NORTE HUMACAO, PR 00791 32q q4??29585E490u000'-, 77388
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K II You'll save $96 annually. You can set it and forget it. Reduces paper usage, which helps save trees and conserve the environment. Lowers the risk of personal information and payments being stolen. Switching to enjoy the benefits of autopay is easy peasy CaH 855-478-6786 and ask to switch to autopay and paperless billing or 01 Open camera and scan QR 02 Click on link to open in browser 03 Log in to your MySunrun dashboard _ _ _ _ _ _ _ _ _ 04 Select Live Chat and an agent can do it for you