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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO NELSON L. ROMEU VAzQUEZ Querellante V. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellados CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0450 ASUNTO: Querella Factura OPOSICI6N A MOCI6N SOLICITANDO DESESTIMACION AL NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, Nelson L. Romeu Vazquez, por derecho propio, y respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. INTRODUCCION El 9 de octubre de 2026, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA") presentaron una Moci6n Solicitando Desestimaci6n (la "Moci6n") en la que solicitan que este recurso se desestime con perjuicio por alegada falta de jurisdicci6n, al considerarlo prematuro. El querellante no cuestiona que el Negociado deba examinar su jurisdicci6n y reconoce que el proceso infonnal ante LUMA aun no ha concluido respecto de ninguna de las tres objeciones. Se opone a la Moci6n en cuanto solicita que la desestimaci6n sea con perjuicio, y propone que, en lugar de desestimar, se suspenda el tramite hasta que concluya el proceso informal.NEPR Received: Oct 12, 2026 9:39 AM
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II. HECHOS RELEVANTES La querella, presentada el 21 de septiembre de 2026, se refiere al medidor 4000241464 y a tres objeciones de factura de la cuenta 3916149513. Su estado, a la fecha de esta Oposici6n, es el siguiente: Objecion / Caso LUMA Cicio lnicio de Ttrminode Estado investigacion 60 dfas OBW202607 I639 l 77877074-0 19-may a 18- 17-jul-2026 15-sep-2026 Carta de primer nivel del 15-sep- Caso 7201086179 jun-2026 2026. Reconsideraci6n fechada el 15-sep-2026; entregada a LUMA por correo certificado el 23-sep- 2026. Pendiente. OBW20260815391523575736 17-jul a 14- 21-ago-2026 20-oct-2026 Detenninaci6n del 5-oct-2026, sin Caso 2576907181 ago-2026 ajuste. Plazo de reconsideraci6n hasta el 25-oct-2026. OBW202609l6391191843517 14-ago a 15- 25-sep-2026 24-nov-2026 En investigaci6n. Caso 1119407752 sep-2026 El querellante reconoce, con transparencia, que el proceso informal ante LUMA no ha concluido: el Caso 7201086179 esta pendiente de reconsideraci6n, el Caso 2576907181 tiene plazo de reconsideraci6n hasta el 25-oct-2026 (que el querellante utilizara), y el Caso 1119407752 esta en investigaci6n. III. DISCUSION A. Una desestimacion por prematuridad no puede constituir un perjuicio. La propia Moci6n cita jurisprudencia segun la cual, ante la ausencia de jurisdicci6n, el foro debe desestimar "sin entrar en los meritos" (OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 851-852 (2019)). Una desestimaci6n que no adjudica los meritos no puede tener el efecto de una adjudicaci6n definitiva, ni debe interpretarse como una determinaci6n sobre la correcci6n de las facturas, la lectura del medidor o las objeciones presentadas. LUMA no alega, y nada en el expediente sugiere, temeridad, abuso o cualquier otro fundamento que justifique la severidad de un dictamen perjudicial. Ademas, las Secciones 5.1 del Reglamento 8863 y 3.04 del Reglamento 8543 otorgan al cliente un plazo de treinta dias, contados a partir de la decision final de la compaiiia, para acudir a este Negociado. Una desestimaci6n con perjuicio anularla de antemano ese derecho respecto de objeciones que LUMA aun esta resolviendo. Si el Negociado concluyera que aun no tiene jurisdicci6n, el remedio apropiado seria la desestimaci6n sin perjuicio o, preferiblemente, la suspension. B. Procede suspender el tramite como alternativa mas eficiente. Las tres objeciones se basan en el mismo medidor, la misma cuenta y los mismos hechos. Ya se design6 un Oficial Examinador y LUMA fue emplazada y present6 su Moci6n. Desestimar y luego presentar de nuevo las mismas reclamaciones en uno o dos meses duplicarla el tnimite
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para el Negociado y para ambas partes. El querellante propone que se suspenda el procedimiento respecto de las objeciones aun en tramite y que se le requiera informar el estado de cada una mediante moci6n informativa. dentro de los diez dias siguientes a cada determinaci6n final de LUMA, para entonces enmendar o suplementar la querella. C. Solicitud adicional sobre las notificaciones. La Moci6n certifica el envio de una copia de cortesia a nelsonromeu@gmail.com. Esa direcci6n es incorrecta. La direcci6n del querellante es nelsonlromeu@gmail.com. Se solicita tomar nota para futuras notificaciones. IV. SOLICITUD POR TODO LO CUAL, el querellante respetuosamente solicita que el Negociado: I. Declare no ha lugar la solicitud de desestimaci6n con perjuicio; 2. suspenda el procedimiento hasta que concluya el proceso informal ante LUMA respecto a las tres objeciones o, en la altemativa. de entender que carece de jurisdicci6n, desestime sin perjuicio y sin adjudicaci6n de los meritos, preservando la posibilidad de presentar una revision oportuna una vez exista una determinaci6n final; 3. Tome nota de la direcci6n de correo electr6nico correcta del querellante; y 4. Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a / Z. de octubre de 2026. CERTIFICACI6N DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a traves del sistema de Radicaci6n Electr6nica del Negociado de Energia de Puerto Rico, https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibinin la notificacion. Asimismo, se envi6 copia por correo electr6nico a la Leda. Michelle M. Acosta Rodriguez, representaci6n legal de LUMA, a michelle.acosta@lumapr.com. f/ _____..Z~ P .....__W._ , ~ Nelson L. Romeu Vazquez Querellante, por derecho propio PO Box 367004, San Juan, PR 00936 Tel. 787-510-5223 nelsonlromeu@grnail.com