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CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0398 ASUNTO: MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: 1. La controversia se relaciona con el balance reclamado por LUMA, que asciende a $4,241.96, y con las gestiones realizadas por nuestra parte para cuestionar los cargos, solicitar más tiempo para que el Perito haga una investigación y obtener una explicación satisfactoria sobre la facturación. 2. Además del historial previo de objeciones y reclamaciones, hemos enfrentado actuaciones posteriores relacionadas con el cobro del balance y la posibilidad de suspensión del servicio eléctrico. Entre estas se encuentra una notificación de LUMA relacionada con la desconexión del servicio, así como gestiones posteriores de seguimiento dirigidas a conocer la causa de la incrementación de la factura. 3. En dichas gestiones, hemos informado a representantes de LUMA que el balance está en controversia y en espera de que un Perito haga el estudio de carga. También hemos solicitado información sobre las medidas relacionadas con la amenaza de suspensión del servicio. Estas gestiones culminaron con referencias a supervisores o asesores que se comunicarían posteriormente, sin que se recibiera el seguimiento esperado. 4. También hemos procurado que se evalúe la necesidad de una investigación técnica por un perito electricista y un estudio de carga, a fin de esclarecer la controversia relacionada con el consumo y la facturación de la cuenta, al presente esto no se ha podido realizar ya que el Perito asignado a la propiedad (por parte del dueño de la propiedad), se encuentra en otros asuntos relacionados a sus servicios como Perito, estamos en la espera de que culmine esos asuntos y realice la gestión solicitada por nosotros. 5. No pretendemos que se ignore la Resolución emitida en el caso anterior. Solicitamos respetuosamente, que se distinga el alcance de dicha determinación de las actuaciones posteriores que dieron lugar a la presentación de la presente querella. 6. Reconocemos que no presentamos una objeción formal individual por cada una de las facturas subsiguientes durante todo el periodo en que se ha extendido la controversia. Sin embargo, ello no implica que hayamos permanecido inactivos ni que hayamos cesado de cuestionar la facturación y el balance reclamado. 7. Durante el curso de las gestiones realizadas de nuestra parte, no recibimos una orientación clara y específica que nos permitiera comprender que debíamos presentar una objeción formal separada por cada factura subsiguiente, aun cuando continuábamos cuestionando el balance. Hemos actuado de buena fe y hemos procurado resolver la controversia mediante objeciones, comunicaciones y solicitudes de seguimiento. Por ello, solicitamos que se examine el historial completo de las gestiones realizadas, en lugar de considerar únicamente si existe una objeción individual para cada factura, sin evaluar las circunstancias y comunicaciones que rodearon la controversia. Solicitamos que se permita la evaluación de los acontecimientos que motivaron la presente querella, las actuaciones posteriores relacionadas con el cobro y la amenaza de suspensión del servicio, y las gestiones dirigidas a esclarecer el balance reclamado. Asimismo, solicitamos que se considere nuestra petición de tiempo para la investigación técnica del perito electricista y un estudio de carga, en la medida en que procedan conforme a derecho. En Puerto Rico, a 8 de octubre de 2026. Richard Pérez Pérez y esposa, Michel Ortiz Santiago. 787-779- 9032 / 939-539-1184 katymichel1353@gmail.com.NEPR Received: Oct 9, 2026 9:08 AM