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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ASOCIACIÓN DE CACHORROS H/N/C CLUB DE LEONES DE BAYAMÓN Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2025-0292 ASUNTO: Alto Consumo MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. INTRODUCCIÓN 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 21 de julio de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3484 3308 13. La notificación estuvo disponible y fue recogida por LUMA en el correo, el 27 de julio de 2026. 2. Mediante la Querella de epígrafe la Asociación de Cachorros h/n/c Club de Leones de Bayamón (la “Querellante”) alegó que el contador instalado en su predio esta multiplicando el consumo diario de energía de siete (7) a ocho (8) veces por encima del consumo acostumbrado en su cuenta y cuestionó la refacturación realizada por LUMA en la cuenta de servicio de energía eléctrica número 2798122000. 3. La Querellante solicitó al Negociado que se investigara correctamente la cuenta de servicio de su cuenta de servicio y se realizara el ajuste correspondiente. 4. Al recibir la Querella, LUMA realizó una investigación de la cuenta de servicio de la Querellante, identificada con el número 2798122000. Sin embargo, no se encontró ningunaNEPR Received: Oct 9, 2026 6:09 PM
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2 objeción presentada en LUMA para la factura correspondiente al periodo del 14 de abril de 2026 al 11 de mayo de 2026. Véase, Anejo A – Registro de Objeciones. Por lo tanto, LUMA entiende respetuosamente que este Ilustre Negociado carece de jurisdicción para atender la Querella. Veamos. II. HECHOS PERTINENTES 1. El 13 de marzo de 2026, LUMA emitió una factura para el periodo del 13 de enero de 2026 al 13 de marzo de 2026 por la cantidad total adeudada de $19,668.28, de los cuales $16,204.84 correspondían a cargos corrientes. Véase, Anejo B – Factura del 13 de marzo de 2026. 2. El 30 de marzo de 2026, la Querellante presentó una objeción por alto consumo para la factura del 13 de marzo de 2026 en las oficinas de LUMA. Véase, Anejo A – Registro de Objeciones. 3. El 1 de abril de 2026, LUMA le notificó a la Querellante una carta para informar deficiencias en la objeción presentada por la cantidad de $16,204.84 e instrucciones para corregirlas. Véase, Anejo C – Carta de Deficiencia para Objeción OB20260330SILL del 1 de abril de 2026. 4. Una vez corregida la deficiencia, el 20 de abril de 2026, LUMA le notificó una carta a la Querellante para informar el recibo de la solicitud de objeción de factura por razón de alto consumo para el periodo del 12 de febrero de 2026 al 13 de marzo de 2026. Esta objeción fue identificada con el número OB20260330SILL. Véase, Anejo D – Carta de Caso Abierto para Objeción OB20260330SILL del 20 de abril de 2026. 5. El 24 de abril de 2026, la Querellante presentó una segunda objeción por alto consumo en las oficinas de LUMA para la factura emitida el 14 de abril de 2026, por la cantidad de $11,053.57. Véase, Anejo A – Registro de Objeciones. 6. El 27 de abril de 2026, LUMA le notificó a la Querellante una carta para informar deficiencias en la objeción presentada el 14 de abril de 2026 (identificada con el número OB20260424FLFT) e instrucciones para corregirlas. También se le informó a la Querellante que el término para corregir las deficiencias vencía el 12 de mayo de 2026. Véase, Anejo E – Carta de Deficiencia para Objeción OB20260424FLFT del 27 de abril de 2026. 7. Ese mismo día, la Querellante visitó las oficinas de LUMA para completar el pago
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3 requerido de $3,836.74 para corregir la deficiencia en el proceso de Objeción OB20260424FLFT. Véase, Anejo F - Captura de pantalla de contacto de cliente del 27 de abril de 2026. 8. Como parte del proceso para atender la objeción OB20260330SILL, el 31 de mayo de 2026, LUMA notificó una carta a la Querellante para informar que el 11 de mayo de 2026 se completó el cambio del medidor RX114726 por el medidor 65032320 y que el 21 de mayo de 2026 se refacturaron los períodos desde el 12 de febrero de 2026 hasta el 14 de abril de 2026 utilizando lecturas verificadas del medidor 65032320. También se le informó que, se generó la factura del 04- 14-2026 al 05-11-2026 y que la refacturación sería desglosada en la próxima factura. Como resultado, se informó que el balance de la cuenta era $5,995.36 y se advirtió que la fecha límite para solicitar la revisión de su caso era el 10 de junio de 2026. Véase, Anejo G – Carta del 21 de mayo de 2026. 9. Así las cosas, el 29 de mayo de 2026, la Querellante le notificó a LUMA una carta donde se hace referencia a la Objeción OB20260330SILL y la Objeción OB20260424FLFT. En su carta el Querellante agradeció el cambio del contador ubicado en su predio, pero cuestionó la refacturación realizada con dicho contador. 10. Además, la Querellante expresó lo siguiente: Entendemos que la refacturación correcta para el consumo del 4-14-26 a; 5-11-26 debería contabilizarse después de los primeros 30 días de consumo del medidor nuevo que fue instalado # 65032320 para que la misma sea 100% correcta, ya que el metro anterior #RX114726 se detuvo el 30 de marzo de 2026 con una lectura de 4335 y/o 4336 y sería injusto concluir que hubo un consumo de 24,750 Kwh para un total de $7,687.25, porque se estimó una lectura actual de 4560 Kwh, de la nada. Entiéndase que esta carta que estamos enviando, conste como una tercera objeción por la factura del 4-14-26 al 5-11-26 por $7,687.25. Consciente nosotros de que estamos obligados a pagar por el consumo hasta el 5-11-26. (Énfasis suplido). 11. Ante las expresiones claras e inequívocas de la Querellante en su carta del 29 de mayo de 2026, LUMA recibió y catalogó dicha misiva como una tercera objeción, no como una solicitud de revisión o reconsideración para la Objeción OB20260330SILL ni la Objeción OB20260424FLFT. Véase, Anejo H - Captura de pantalla del 11 de junio de 2026. 12. El 21 de julio de 2026, la Querellante presentó la Querella de epígrafe para solicitar el ajuste de la facturación. Sin embargo, la única carta emitida por LUMA anejada a la querella es
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4 la que recoge la determinación inicial de la parte promovida sobre en cuanto a la Objeción OB20260330SILL. 13. Por lo tanto, el Querellante no cuenta con una determinación final para la Objeción OB20260330SILL ni la Objeción OB20260424FLFT. 14. Así pues, la ausencia de evidencia de cumplimiento con el proceso informal de objeción de factura en LUMA implica necesariamente que la Querellante no agotó los remedios administrativos correspondientes previo a la presentación de la Querella ante este Ilustre Negociado. III. DERECHO APLICABLE A. Jurisdicción sobre la materia La jurisdicción es el poder o autoridad que posee un foro para adjudicar casos o controversias. Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 D.P.R. 289, 296 (2016). Por lo tanto, para que un foro, sea judicial o administrativo, pueda atender y adjudicar un caso debe tener jurisdicción sobre la materia y sobre las partes litigiosas. Shell v. Srio de Hacienda, 187 D.P.R. 109, 122 (2012). La falta de jurisdicción no puede ser subsanada, y el foro está impedido de asumirla donde no existe. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 883 (2007); Souffront v. AAA, 164 D.P.R. 663, 674 (2005). Por lo tanto, los organismos administrativos, al igual que los tribunales, no pueden asumir jurisdicción donde no la tienen. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc., 202 D.P.R. 842, 852 (2019). La jurisdicción sobre la materia “se refiere a la capacidad del tribunal para atender y resolver una controversia legal.” Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 D.P.R. 700, 709 (2014) (referencias omitidas). A esos efectos, “[U]n organismo administrativo no podrá asumir jurisdicción sobre un asunto a menos que esté claramente autorizado en ley para ello”. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc., supra. Así pues, únicamente el Estado, a través de sus leyes, puede otorgar o privar de jurisdicción sobre la materia a un tribunal o agencia administrativa. Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 708 (citando a Unisys v. Ramallo Brothers, 128 D.P.R. 842, 862 esc. 5 (1991); D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme 582 (3ra ed. 2013)).
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5 Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de jurisdicción sobre la materia conlleva las siguientes consecuencias inexorablemente fatales: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste abrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997). B. Ley de Transformación y ALIVIO Energético El inciso (a) del Art. 6.4 de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57 del 27 de mayo de 2014, según enmendada (la “Ley Núm. 57”), 22 L.P.R.A § 1054c, establece que el Negociado de Energía tendrá jurisdicción primaria para: (1) La aprobación de tarifas y cargos que cobren las compañías de energía o un productor independiente de energía en relación con cualquier servicio eléctrico, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 6.25 de esta Ley, así como los casos y controversias relacionadas con las tarifas que cobren las compañías de energía a sus clientes residenciales, comerciales o industriales, y sobre los casos y controversias relacionadas con las tarifas y cargos de cualquier productor independiente de energía. (2) Los casos y controversias relacionadas con la revisión de facturación de las compañías de energía a sus clientes por los servicios de energía eléctrica. (3) Los casos y controversias en el que se plantee el incumplimiento con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico según expresada en la “Ley de Política Publica Energética de Puerto Rico” vigente. (4) Los casos y controversias en las que se plantee el incumplimiento con cualquiera de los mandatos establecidos en la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica” y con cualquiera de los mandatos establecidos en la “Ley de Política Publica Energética de Puerto Rico” en relación con el servicio eléctrico o en relación con asuntos energéticos. (5) Los casos y controversias sobre el trasbordo de energía eléctrica o interconexión con la red de transmisión y distribución, y toda persona que este, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica en Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica.
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6 (6) Los casos y controversias que surjan en relación con contratos entre la Autoridad, su sucesora, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía, así como sobre los casos y controversias entre productores independientes de energía. Esto incluirá, pero no se limitará, a los contratos de compraventa de energía mediante los cuales un productor independiente de energía se disponga a proveer energía a una compañía de energía para ser distribuida, y a los casos en que se cuestione la razonabilidad de las tarifas de interconexión, o la razonabilidad de los términos y condiciones de un contrato de energía. Asimismo, el inciso (b) del Art. 6.4 de la Ley Núm. 57, supra, especifica la jurisdicción general exclusiva del Negociado de Energía sobre los siguientes asuntos o personas: (1) Jurisdicción regulatoria investigativa y adjudicativa sobre la Autoridad y cualquier otra compañía de energía certificada que rinda servicios dentro del Gobierno de Puerto Rico. (2) Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta Ley en materia de energía eléctrica o los reglamentos del Negociado, incluyendo a cualquier persona natural o jurídica, o entidad que utilice su control sobre los servicios de energía eléctrica para llevar a cabo tal violación. (3) Cualquier persona natural o jurídica cuyas acciones afecten la prestación de servicios de energía eléctrica, incluyendo a cualquier persona o entidad que utilice su control sobre dichos servicios para afectar la prestación de dichos servicios. (4) Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesaria una certificación, autorización o endoso del Negociado de Energía. (5) Cualquier persona natural o jurídica cuyas acciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses sobre los cuales el Negociado posee poderes de reglamentación, investigación, adjudicación o fiscalización, incluyendo cualquier persona que utilice su control sobre servicios de energía eléctrica de tal manera que resulte en dicho perjuicio. Por otra parte, el proceso para la revisión de las facturas eléctricas está detallado en el Art. 6.27 (a) de la Ley Núm. 57, el cual establece lo siguiente: Antes de acudir al Negociado de Energía para solicitar una revisión de factura de servicio eléctrico, toda persona deberá agotar, ante la compañía de energía certificada que le cobró dicha factura, el procedimiento administrativo informal que se establece en esta sección y en los reglamentos que adopte el Negociado de Energía. En este proceso administrativo informal no aplicarán las disposiciones de
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7 las secs. 9641 a 9661 del Título 3, conocidas como la ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. 22 L.P.R.A. sec. 1054z. Asimismo, el Art. 6.27 (a) (1) de la Ley Núm. 57 indica que: [T]odo cliente podrá objetar o impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático o ajuste de la factura de servicio eléctrico y solicitar una investigación por parte de la compañía de energía certificada dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que dicha factura sea depositada en el correo postal o sea enviada al cliente vía correo electrónico. Así también, el Articulo 6.27 (d) de la Ley Núm. 57 establece que “al presentar su querella ante la Comisión el cliente querellante deberá demostrar que ha cumplido con los requisitos establecidos en este Artículo.” C. Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago La Sección 2.02 del Reglamento Sobre el Procedimiento Administrativo para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, Reglamento 8863 de 1 de diciembre de 2016, establece que: [T]odo Cliente deberá agotar, ante la Compañía de Servicio Eléctrico, el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisi6n de Energía. Mediante este Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su objeción a la Compañía de Servicio Eléctrico e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con la Compañía. D. Presentación de querellas ante la Comisión de Energía y las solicitudes de desestimación La Sección 3.04 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Aviso de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014 (el “Reglamento Núm. 8543”), dispone lo siguiente con relación a la presentación de recursos ante la consideración del Negociado de Energía: [T]oda querella o recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE o de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico […] deberá ser
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8 presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE o la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su determinación final sobre el asunto [énfasis suplido]. En caso de que la AEE o la compañía de servicio de la que se trate no haya emitido una determinación final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión. Nuestro ordenamiento jurídico establece que determinados actos deben realizarse dentro del correspondiente término dispuesto para ello. A esos fines, existen diferentes tipos de términos, entre los que se encuentran los de cumplimiento estricto y aquellos de carácter jurisdiccional. Al igual que con los términos jurisdiccionales, el incumplimiento con los términos de cumplimiento estricto acarrea la consecuencia de privar a la entidad juzgadora de atender el asunto. No obstante, a diferencia de los términos jurisdiccionales, los términos de cumplimiento estricto pueden ser prorrogados por justa causa. Rosario Domínguez v. ELA, 198 D.P.R. 197, 209-210 (2017). Es decir, dichos términos no son prorrogables automáticamente. Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 D.P.R. 84, 92 (2013). Para que los términos de cumplimiento estricto puedan ser prorrogados, “se requiere que la parte que solicita la prórroga, o que actúa fuera de término, presente justa causa por la cual no puede cumplir con el término establecido”. Cruz Parrilla v. Dpto. de la Vivienda, 184 D.P.R. 393, 403 (2012). Mas aún, “[l]a parte que actúa tardíamente debe hacer constar las circunstancias específicas que ameriten reconocerse como justa causa para prorrogar un término de cumplimiento estricto”. Soto Pino v. Uno Radio Group, supra. No obstante, “las vaguedades y las excusas o los planteamientos estereotipados no cumplen con el requisito de justa causa”. Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 720 (2003). Por su parte, la Sección 6.01 del Reglamento Núm. 8543 dispone que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.
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9 IV. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Conforme surge expresamente del Artículo 6.27 de la Ley Núm. 57, antes de acudir al Negociado de Energía para solicitar una revisión de factura de servicio eléctrico, la Querellante debió agotar el procedimiento administrativo informal, establecido por LUMA. Dicho procedimiento incluye la presentación de una objeción, la notificación de una decisión inicial de LUMA, la solicitud de la reconsideración de la decisión inicial, de no estar de acuerdo con dicha decisión, y la emisión de una determinación final, de la cual se podrá recurrir al Negociado de Energía. Es decir, no es hasta que la Compañía de Servicio Eléctrico emite su determinación final, que el cliente puede iniciar el procedimiento formal de revisión ante el Negociado. Así también, en caso de que la compañía de servicio no hubiera emitido una determinación final, el término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión. Los hechos pertinentes a la Querella confirman que la Querellante no presentó una solicitud de revisión o reconsideración de la determinación inicial de LUMA para la Objeción OB20260330SILL. Fue la propia Querellante quien aclaró que la carta del 29 de mayo de 2026 era una tercera objeción de factura. Por lo tanto, dicha misiva no puede considerarse una solicitud de revisión que activa la obligación de LUMA de emitir una determinación final. La ausencia de una solicitud de revisión o reconsideración de la determinación inicial de LUMA dentro del proceso administrativo informal implica necesariamente que LUMA no emitió una determinación final que podrá ser revisada por este Negociado. Así pues, en el presente caso la Querellante acudió al Negociado sin haber agotado los remedios administrativos que requieren las leyes y reglamentos aplicables. Por lo tanto, resulta forzoso concluir que este Ilustre Negociado carece de jurisdicción para atender la Querella de epígrafe.
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10 Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, la Querellante le ha negado a este Ilustre Foro la posibilidad de resolver la controversia de autos. En esa medida, y de acuerdo con la ley y los reglamentos anteriormente discutidos, LUMA muy respetuosamente expone que procede que se desestime la Querella de epígrafe. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía que declare HA LUGAR esta moción y desestime con perjuicio la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 9 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, clubdeleonesdebayamon@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com
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Su factura de electricidadPara el periodo del 13 de enero de 2026 al 13 de marzo de 2026 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. ASOC DE CACHORROS DE BAYAMON, INC.Su número de cuenta: C A N T I D A D T O T A L A D E U D A D A $19,668.28Fecha de expedición de esta factura: 13 de marzo de 2026 F E C H A D E V E N C I M I E N T O 15 abr 2026 C O N S U M O D E k W h 58,740 kWh 13,750 kWh 10,890 kWh 58,740 kWhS U C O N S U M O D E E N E R G Í AMismo mesdel año anterior (29 días)Mes anterior (30 días)Mes actual (29 días)Lectura estimadaLectura actual ($0.2975 / kWh) ($0.3134 / kWh) ($0.2759 / kWh)C O M P A R A C I Ó N Este mes, usted consumió: 439.4% más energíaen comparación con el mes anteriory 327.2% más energíaen comparación con el año anteriorP R O M E D I O S 2,026 kWhPromedio de consumo diario Costo promedio por día $558.79Costo promedio de 12 meses por kWh $0.2926 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. Transformación del sistema eléctrico ¡Cuídese y proteja a su familia de los estafadores! LUMA nunca lo llamará para solicitarle un pago por teléfono. Para más consejos, visite lumapr.com/combatiendoelfraude.PARA EMERGENCIAS OINTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 1-844-888-LUMA (5862)DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844-888-LUMA (5862)PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COMLey 57-2014, según enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar la factura o presentar una objeción a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Incluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. ASOC DE CACHORROS DE BAYAMON, INC. SANTA ROSA UNIT PO BOX 6427 BAYAMON PR 00960-5427 Cuenta: 2798122000 Cantidad adeudada: $19,668.28Fecha de vencimiento: 15 de abril de 2026 2798122000 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508Cantidad incluida: 00027981220005 001966828 001620484 6Ciclo de facturación: 10 PÁGINA 1 DE 6 LS-3/13/26-19137 Anejo B
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FORMAS DE PAGO ¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: • Cargo por Cliente • Cargo por Energía • Cargo por Demanda (si es aplicable) • Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperar los gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: • La lectura de contadores • Facturación • Gastos administrativos • Servicios al cliente y • Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperar los gastos de: • Generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: • Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) • Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) • Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) • Subsidios Alumbrado Público (Municipal) • Otras Subvenciones • Cargo Eficiencia Energética (EE) • Descuentos por Subsidios y • Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones • Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservar la Vida • Tarifa Servicio Residencial Para Proyectos Públicos – RH3 • Tarifa Servicio Residencial Especial – LRS (Programa de Asistencia Nutricional) • Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica – RFR • Subsidio de Combustible Residencial • Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: • Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana • A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com • Por teléfono a 1-844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: • Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov • Por teléfono al 787-523-6262 • Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov • Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: • A través de su sitio web www.oipc.pr.gov • Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov • Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 • Por teléfono al 787-523-6962 • Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantener la continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. SI TIENE UN BALANCE VENCIDO Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. • Pague en línea a través de www.lumapr.com • Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) • Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura • Visite su oficina local de LUMA Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1-844-888-LUMA (5862).LS-3/13/26-19137
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Cantidad total adeudada al 15 de abril de 2026: $19,668.28DESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDAD 24.5% 39% 16.1% 19.2% 1.2%Tarifa Base - Cargo Variable Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA Balance $4,402.79 Cantidad adeudada del periodo anterior $7,786.40 Pagos acreditados -$3,383.61 Cargos corrientes $16,204.84 Ajuste de Factura -$961.91 Cargos Cancelados -$4,375.16 2798122933: 2026-01-13 - 2026-02-12 Cargos Refacturados $3,413.25 2798122933: 2026-01-13 - 2026-02-12 Cargo por Atraso $22.56 Cantidad Total Adeudada $19,668.28 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $12,000.00 f INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO Dirección del servicio: 00000 C SANTA CRUZ FINAL #66 URB. SANTA CRUZ BAYAMON PR 00961 ID localidad: 2798122933 Tarifa: Servicio Comercial General a Distribución Primaria Periodo: 12-feb-2026 a 13-mar-2026 Próxima lectura: 14-abr Carga contratada: 100 kVA % Pérdida: 1 Factor de carga: 0.639368 Factor de potencia: 0.850000 Número de contador Fecha de lectura Lectura actual kWh kVA kW Fecha de lectura anterior Lectura anterior kWh kVA kW Consumo kWh kVA kW Días Constante RX114726 13-mar 4002.00 L 1.411 L 1.200 L 12-feb 3468.00 0.529 0.450 58,740.00 155.210 132.000 29 110 PÁGINA 3 DE 6 LS-3/13/26-19137
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Cantidad total adeudada al 15 de abril de 2026: $19,668.28 13,750 16,060 12,320 14,300 14,520 13,090 13,860 12,870 11,770 12,980 10,670 10,890 58,740 mar-25 abr may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar-26 0 15,000 30,000 45,000 60,000Lectura Estimado Ajustado mar-25 abr may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar-26 0.00 0.10 0.20 0.30 0.40 $0.27 $0.27$0.28 $0.28$0.29$0.30 $0.30 $0.30 $0.31 $0.31$0.32 $0.32$0.33Costo por kWh Dólar INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES DESCRIPCIÓN TARIFA CARGO Cargos por Servicio Cargo por Cliente $200.00 Cargo por Consumo 39,600 kWh x $0.04694 $1,858.82 Cargo por Consumo Adicional 19,140 kWh x $0.03894 $745.31 Cargo Por Demanda 100 kVA x $8.10 $810.00 Cargo por Exceso de Demanda 55 kVA x $10.00 $550.00 Subtotal $4,164.13 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 58,740 kWh x $0.107627 $6,322.01 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 58,740 kWh x $0.044315 $2,603.06 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 58,740 kWh x $0.004417 $259.45 Cláusula SUBA-Subsidios HH 58,740 kWh x $0.012558 $737.66 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 58,740 kWh x $0.001091 $64.09 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 58,740 kWh x $0.000853 $50.11 Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión 58,740 kWh x $0.019191 $1,127.28 Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional 58,740 kWh x $0.014931 $877.05 Subtotal $12,040.71 Total $16,204.84 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 2798122933 PÁGINA 4 DE 6 LS-3/13/26-19137
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Cantidad total adeudada al 15 de abril de 2026: $19,668.28 INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO Dirección del servicio: 00000 C SANTA CRUZ FINAL #66 URB. SANTA CRUZ BAYAMON PR 00961 ID localidad: 2798122933 Tarifa: Servicio Comercial General a Distribución Primaria Periodo: 13-ene-2026 a 12-feb-2026 Próxima lectura: 14-abr Carga contratada: 100 kVA % Pérdida: 1 Factor de carga: 0.402095 Factor de potencia: 0.850000 Número de contador Fecha de lectura Lectura actual kWh kVA kW Fecha de lectura anterior Lectura anterior kWh kVA kW Consumo kWh kVA kW Días Constante RX114726 12-feb 3502.13 E 0.541 E 0.460 E 13-ene 3369.00 0.529 0.450 14,644.30 59.510 50.600 30 110 DETALLE DE CARGOS CANCELADOS DESCRIPCIÓN TARIFA CARGO Cargos por Servicio Cargo por Cliente $200.00 Cargo por Consumo 14,644 kWh x $0.04694 $687.39 Cargo Por Demanda 60 kVA x $8.10 $486.00 Subtotal $1,373.39 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 14,644 kWh x $0.107627 $1,576.09 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 14,644 kWh x $0.044315 $648.95 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 14,644 kWh x $0.004417 $64.68 Cláusula SUBA-Subsidios HH 14,644 kWh x $0.012558 $183.90 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 14,644 kWh x $0.001091 $15.98 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 14,644 kWh x $0.000853 $12.49 Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión 14,644 kWh x $0.019191 $281.03 Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional 14,644 kWh x $0.014931 $218.65 Subtotal $3,001.77 Total CR $4,375.16 Razón de cancelación: Lectura Estimada INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO Dirección del servicio: 00000 C SANTA CRUZ FINAL #66 URB. SANTA CRUZ BAYAMON PR 00961 ID localidad: 2798122933 Tarifa: Servicio Comercial General a Distribución Primaria Periodo: 13-ene-2026 a 12-feb-2026 Próxima lectura: 14-abr Carga contratada: 100 kVA % Pérdida: 1 Factor de carga: 0.305556 Factor de potencia: 0.850000 Número de contador Fecha de lectura Lectura actual kWh kVA kW Fecha de lectura anterior Lectura anterior kWh kVA kW Consumo kWh kVA kW Días Constante RX114726 12-feb 3468.00 L 0.529 L 0.450 L 13-ene 3369.00 0.529 0.450 10,890.00 58.190 49.500 30 110 PÁGINA 5 DE 6 LS-3/13/26-19137
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Cantidad total adeudada al 15 de abril de 2026: $19,668.28 INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO DETALLE DE CARGOS REFACTURADOS DESCRIPCIÓN TARIFA CARGO Cargos por Servicio Cargo por Cliente $200.00 Cargo por Consumo 10,890 kWh x $0.04694 $511.18 Cargo Por Demanda 58 kVA x $8.10 $469.80 Subtotal $1,180.98 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 10,890 kWh x $0.107627 $1,172.06 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 10,890 kWh x $0.044315 $482.59 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 10,890 kWh x $0.004417 $48.10 Cláusula SUBA-Subsidios HH 10,890 kWh x $0.012558 $136.76 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 10,890 kWh x $0.001091 $11.88 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 10,890 kWh x $0.000853 $9.29 Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión 10,890 kWh x $0.019191 $208.99 Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional 10,890 kWh x $0.014931 $162.60 Subtotal $2,232.27 Total $3,413.25 PÁGINA 6 DE 6 LS-3/13/26-19137
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JMDS 1 de abril de 2026 ASOC DE CACHORROS DE BAYAMON, INC. SANTA ROSA UNIT PO BOX 6427 BAYAMON PR 00960-5427 clubdeleonesdebayamon@gmail.com Cuenta: 2798122000 Número de objeción: OB20260330sIlL Fecha de factura objetada: 03-13-2026 Cantidad de factura objetada: $16,204.84 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de alto consumo para el periodo de 02-12-2026 a 03-13-2026. Esta no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: ☐ El nombre del cliente que presenta la objeción. ☐ El número de la cuenta de servicio. ☐ El número de identificación de la Factura que se objeta. ☒ Las razones que le motivan la objeción; necesitamos una explicación más específica de su reclamación ☐ El número de teléfono, dirección física y postal. La dirección de correo electrónico (si aplica). ☐Enviar una carta firmada por el titular en la que autorice a la persona designada a presentar la objeción, acompañada de una copia de una identificación con foto de ambos: del titular y de la persona autorizada. ☒ Hemos recibido su pago por la cantidad de $3,837.00 efectuado el 03-30-2026. Conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016 debe enviar copia de recibos y si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. Anejo C
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JMDS En adición, para confirmar que la persona quien presenta la objeción está debidamente autorizada y poder comenzar el proceso de investigación, es necesario que provea lo siguiente: ☐ Resolución corporativa debidamente ponchada (sello de la corporación) o Notarizada, emitida dentro de un periodo de 6 meses o menos autorizando a la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. ☐ Identificación con foto de la persona designada en la resolución corporativa vigente. Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 16 de abril de 2026 para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 SAN JUAN. PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services
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Anejo D
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MSL 27 de abril de 2026 ASOC DE CACHORROS DE BAYAMON, INC. SANTA ROSA UNIT PO BOX 6427 BAYAMON PR 00960-5427 clubdeleonesdebayamon@gmail.com Cuenta: 2798122000 Número de objeción: OB20260424fLfT Fecha de factura objetada: 04/14/2026 Cantidad de factura objetada: $11,053.57 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de alto consumo para el período de 03/13/2026 a 04/14/2026. Esta no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: ☐ El nombre del cliente que presenta la objeción. ☐ El número de la cuenta de servicio. ☐ El número de identificación de la Factura que se objeta. ☐ Las razones que le motivan la objeción, necesitamos una explicación más específica de su reclamación. ☐ El número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico. ☐ Enviar una carta firmada por el titular en la que autorice a la persona designada a presentar la objeción, acompañada de una copia de una identificación con foto de ambos: del titular y de la persona autorizada. ☒ Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $3,836.74. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia del recibo y si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. En adición, para confirmar que la persona quien presenta la objeción está debidamente autorizada y poder comenzar el proceso de investigación, es necesario que provea lo siguiente: ☐ Resolución corporativa debidamente ponchada (sello de corporación) o notarizada, emitida dentro de un período de 6 meses o menos autorizando a la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. ☐ Identificación con foto de la persona designada en la resolución corporativa. Anejo E
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MSL Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 12 de mayo de 2026 (15 días) para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services
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CLUB DE LEONES DE BAYAMON Junta de Directores: Andrés F. Grillasca Presidente Alfonso Irizarry Secretario Jose G. Ramírez Tesorero Milton Quiñones 1er Vicepresidente Angel García 2do Vicepresidente Efraín Ortiz 3er Vicepresidente, GST Félix Román Díaz Sub-Tesorero María Z. Rivera Directora 2 Años Carmen Echevarría Directora 2 Años Rubén Guzmán Director 1 Año Efraín González Director 1 Año Angel Zorrilla LCIF Francisco Toral Domador José Pesquera Tuerce rabos Apartado 6427 / Bayamón, P.R. 00960 Calle Santa Cruz # 66 Urb. Santa Cruz Bayamón, PR 00960 Tels. (787) 785-7410, 7445 • e-mail: clubdeleonesdebayamon@gmail.com Web Page: www.clubdeleonesdebayamon.com 29 de Mayo de 2026 LUMA ENERGY Objeción Factura P.O. Box # 9100 San Juan, PR 00908 E-Mail: objecionalafactura@lumapr.com Cuenta # 2798122000 Numero de objeción: 0B20260330 sllL (3-13-26) Numero de objeción: 0B20260424 FLFT (24-4-26) Cantidad factura objetada: $16,204.84 y $11,053.57 Numero de caso: 0889426621 de objeción del 3-13-26 A: Departamento de facturación Att: Gloria Arriaga Ramos – Supervisora Recibimos para el 21 de mayo de 2026 la contestación de parte de Luma por la supervisora de facturación Ms. Gloria Arriaga Ramos, por concepto de nuestras objeciones arriba indicadas. Agradecemos la importancia que le fue prestada de parte de ustedes para con nuestras objeciones y le damos las gracias por proceder a cambiar el medidor RX 114726 por el nuevo medidor 65032320 para la fecha del 05-11-2026. Relacionado a la refacturación que se hizo por las objeciones del 2-12-26 hasta el 4- 14-26 que sumaron $16,204.84 y $ 11,053.57 para la fecha del 5-21-26 utilizando lecturas verificadas del medidor # 65032320 y en adición también se generó la factura del 4-14-26 al 5-11-26, donde se determinó que el balance final es de $5,995.36. Respetuosamente, nos sorprende la refacturación hecha con el medidor nuevo 65032320 según se indica en dicha carta. Nos preguntamos cómo es posible proceder con una refacturación con un metro nuevo que fue instalado el 5-11-2026 y para el 21 de mayo del 2026, diez días después se llega a esa conclusión. Para su información, nosotros continuamos diariamente contabilizando las lecturas del metro nuevo y al presente el consumo diario fluctúa en (3) con una constante de 110 = 330 y de (4) con una constante de 110 = 440. (Se anejan tablas debidamente auditadas con el consumo diario hasta el 28 de mayo de 2026). Nos sorprende la factura que recibimos para el periodo del 14 de Abril de 2026 hasta el 11 de Mayo de 2026 que finalizo con una lectura 4560. Anejo G
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CLUB DE LEONES DE BAYAMON Apartado 6427 / Bayamón, P.R. 00960 Calle Santa Cruz # 66 Urb. Santa Cruz Bayamón, PR 00960 Tels. (787) 785-7410, 7445 • e-mail: clubdeleonesdebayamon@gmail.com Web Page: www.clubdeleonesdebayamon.com Junta de Directores: Andrés F. Grillasca Presidente Alfonso Irizarry Secretario Jose G. Ramírez Tesorero Milton Quiñones 1er Vicepresidente Angel García 2do Vicepresidente Efraín Ortiz 3er Vicepresidente, GST Félix Román Díaz Sub-Tesorero María Z. Rivera Directora 2 Años Carmen Echevarría Directora 2 Años Rubén Guzmán Director 1 Año Efraín González Director 1 Año Angel Zorrilla LCIF Francisco Toral Domador José Pesquera Tuerce rabos Para principios del mes de Mayo de 2026, un representante de Luma o técnico, visito nuestras facilidades del Club de Leones para reactivar el medidor RX114726 que se habia detenido el 30 de Marzo de 2026 con una lectura de 4335 según se especificó en nuestra segunda objeción #0B20260424 el 4-24-26. Luego del técnico reactivar el medidor, continuamos las lecturas diariamente y se observó que el medidor continuaba midiendo el consumo erróneamente. (Ejemplo: 3 de mayo lectura 4368 = 2860 Kwh\ 4 de mayo lectura 4393 = 2750 Kwh\ 5 de mayo lectura 4416 = 2350 Kwh \ 6 de mayo lectura 4440 = 2640 Kwh \ 7 de mayo lectura 4464 = 4464 Kwh\ 8 de mayo lectura 4488 = 2640 Kwh \ 9 de mayo lectura 4513 = 2750 Kwh / 10 de mayo lectura 4530 = 2750 Kwh / 11 de mayo lectura 4560 = 2420 kwh. O sea, el metro continuó multiplicando el consumo diario por 7 a 8 veces superior a nuestro acostumbrado consumo de 330 Kwh a 440 Kwh. (anejo tablas por concepto del consumo diario de Kwh desde 11 de mayo de 2026 a el 28 de mayo de 2026. En donde se puede observar nuestro consumo diario. Preguntamos, si para las dos objeciones del 2-12-26 al 3-13-26 y 3-13-26 al 4-14-26 nos vimos obligados a pagar $ 3,836.74 en dos ocasiones para proceder con las objeciones ya que ese era el “average” de la suma total de los últimos seis (6) meses antes de las dos objeciones. Como se llegó a la conclusión de que nos resta pagar un total, de $5,995.36 cuando el “average” era de $3,836.74 (total pagado últimos 6 meses antes de las objeciones $3,413.25\ $3,357.81\ $4,121.30\ $3,841.58\ $4,132.70\ $4,153.81 para un total de $23,020.45 dividido entre 6 = $3,836.74. Entendemos que la refacturación correcta para el consumo del 4-14-26 al 5-11-26 debería contabilizarse después de los primeros 30 días de consumo del medidor nuevo que fue instalado # 65032320 para que la misma sea 100% correcta, ya que el metro anterior #RX114726 se detuvo el 30 de marzo de 2026 con una lectura de 4335 y/o 4336 y sería injusto concluir que hubo un consumo de 24,750 Kwh para un total de $7,687.25, porque se estimó una lectura actual de 4560 Kwh, de la nada. Entiéndase que esta carta que estamos enviando, conste como una tercera objeción por la factura del 4-14-26 al 5-11-26 por $7,687.25. Consciente nosotros de que estamos obligados a pagar por el consumo hasta el 5-11-26. Estamos procediendo a enviar un pago parcial de $3,000.00 con el cheque # 9994 fechado el 5 \ 28 \26 hasta que recibamos la próxima factura del 12 de Junio de 2026 y analicemos el desglose de la refacturación indicada en su carta, enviada el 5-21-26. La razón para enviar $3,000.00 es porque entendemos que el consumo del próximo mes sumara alrededor de 10,000 Kwh.
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CLUB DE LEONES DE BAYAMON Apartado 6427 / Bayamón, P.R. 00960 Calle Santa Cruz # 66 Urb. Santa Cruz Bayamón, PR 00960 Tels. (787) 785-7410, 7445 • e-mail: clubdeleonesdebayamon@gmail.com Web Page: www.clubdeleonesdebayamon.com Junta de Directores: Andrés F. Grillasca Presidente Alfonso Irizarry Secretario Jose G. Ramírez Tesorero Milton Quiñones 1er Vicepresidente Angel García 2do Vicepresidente Efraín Ortiz 3er Vicepresidente, GST Félix Román Díaz Sub-Tesorero María Z. Rivera Directora 2 Años Carmen Echevarría Directora 2 Años Rubén Guzmán Director 1 Año Efraín González Director 1 Año Angel Zorrilla LCIF Francisco Toral Domador José Pesquera Tuerce rabos Cordialmente; Milton M. Quinones Velez 1er Vicepresidente Junta de Directores
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