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20261008 QR20260226 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE HILDA LEBRÓN RAMÍREZ QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0226 V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ASUNTO: Resolución Final y Orden RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal: El 17 de junio de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en T- representación de Hilda Lebrón Ramírez ("Querellante"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento Y\ establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que se "encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico por razón de voltaje.2 El 7 de julio de 2026, LUMA presentó Contestación a Querella.3 En consecuencia, el 2 de septiembre de 2026 el Negociado de Energía emitió Orden y señaló Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa para el 21 de septiembre de 2026. Tras varios incidentes procesales, el 17 de septiembre de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando se deje sin Efecto Señalamiento de Vista Administrativa ye! Cierre y Archivo, sin Perjuicio, de la Querella de Epígrafe.5 En síntesis, informaron que personal de LUMA realizó el ajuste correspondiente al voltaje, el cual quedó dentro de los parámetros aceptados en la industria del servicio eléctrico. Consecuentemente, solicitaron que se dejara sin efecto el señalamiento de vista administrativa pautado para el 21 de septiembre de 2026 y que se ordenara el cierre y archivo, sin perjuicio, de la querella de epígrafe. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85436 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir "en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso"7. El inciso (B) dispone, de otra parte, que "el desistimiento será sin 'Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Sispensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 17 de junio de junio de 2026, págs. 1-18. Contestación a Querella, 7 de julio de 2026, págs. 1-5. ' Orden, 2 de septiembre de 2026, págs. 1-2. Moción Conjunta Solicitando se deje sin Efecto Señalamiento de Vista Administrativa y el Cierre y Archivo, sin Perjuicio, de la Querella de Epígrafe, 17 de septiembre de 2026, págs. 1-3. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de incumplimiento, Revisión de Tarifas e investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Id Enfasis suplido I E T

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NEPR-QR-2026-0226 Página 2 de 3 perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario"8. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que "[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación".9 En el presente caso, mediante la Moción Conjunta Solicitando se deje sin Efecto Señalamiento de VistaAdministrativay el CierreyArchivo, sin Perjuicio, de la Querella de Epígrafe., las partes expresaron su deseo de que se proceda con el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio, en virtud de las correcciones efectuadas. De esta manera, se satisface el requisito procesal de estipulación entre las partes. Dado que las partes solicitaron expresamente que el desistimiento fuera sin perjuicio, no resulta de aplicación la presunción dispuesta en el inciso (B) de la Sección 4.03 del Reglamento, la cual opera únicamente en ausencia de expresión clara al respecto. III. Conclusión Por todo lo anterior, se ACOGE el DESISTIMIENTO de la Querella de epígrafe y se ORDENA el cierre y archivo de la misma, sin perjuicio. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. E' El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 8 Id. Id. '.1/I. ; 1 0 '

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NEPR-QR-2026-0226 Página 3 de3 Notifíquese y publíquese. sonAilés D esidente NO INTERVINO Ferdinand A. Ramos Soegaard Comisionado Asociado '.. Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Sylvia B. UgarteXraujo Comisionada Asociada Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 'I de octubre de 2026. El Comisionado Asociado Ferdinand A. Ramos Soegaard no intervino. Certifico además que el de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0226 y he enviado copia de la misma a: cristina.santiagoama@lumapr.com; hildalebron13@gmail.com, contratistas@irsp.pr.gov, kmercado@jrsp.pr.gov. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC LCDA. CRISTINA SANTIAGO PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 HILDA LEBRÓN RAMÍREZ HG 04 BOX 4212 HUMACAO, PR 00791 OIPC LCDO. KEVIN MERCADO 500 AVE. ROBERTO H. TODD PARADA 18, SANTURCE SAN JUAN, PR 00907 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, -' de octubre de 2026. Sonia Se9 Gaztambide Secretaria ( ç fi ¡ /