Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AWILDO BAEZ LÓPEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0410 ASUNTO: Orden Presentar Posición ORDEN El 21 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud para Desestimar la Querella por Adolecer de Academicidad, mediante la cual informó que el 15 de septiembre de 2026 personal técnico de LUMA acudió al predio para atender el problema de alto voltaje objeto de la Querella. Indicó que se reemplazaron los conectores del bajante secundario, se reguló el voltaje del transformador cambiando la derivación de la posición 3 a la posición 1 y se corroboró que el voltaje fuera correcto. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, del presente caso. Asi las cosas, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0410 y he enviado copia de la misma a: sarika.angulo@lumapr.com y awildo5274@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria