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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO COMITÉ CIUDADANO POR LA CALIDAD DE ENERGÍA EN ISLOTE / RAYMOND RASSI MALDONADO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0402 ASUNTO: Orden Prórroga para Contestar Querella ORDEN El 23 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella, mediante la cual informó que requería tiempo adicional para culminar la investigación técnica relacionada con los reclamos planteados y preparar una alegación responsiva completa. Asimismo, sostuvo que la Querella no constituía una acción de clase, a pesar de incluir reclamaciones relacionadas con varios residentes del Barrio Islote de Arecibo. En consecuencia, solicitó una extensión de treinta (30) días adicionales, contados desde la notificación de la Orden, para completar su investigación y presentar su contestación. El 23 de septiembre de 2026, la parte Querellante presentó una Oposición a Solicitud de Extensión de Término y Réplica a Alegaciones de la Parte Querellada, mediante la cual se opuso a la prórroga de treinta (30) días solicitada por LUMA, al sostener que la problemática de voltaje afectaba a más de 260 abonados del Barrio Islote de Arecibo y requería atención urgente. Asimismo, sostuvo que se trataba de un reclamo comunitario y cuestionó la necesidad de tiempo adicional para realizar una investigación técnica. En consecuencia, solicitó que se denegara la prórroga o, en la alternativa, se concediera un término de tres (3) a cinco (5) días calendario para presentar la contestación. Examinado lo anterior, se declara HA LUGAR la Moción y se ORDENA a la parte Querellada a presentar su Contestación a la Querella en el término solicitado. Se apercibe a la parte Querellada que este constituye el término final concedido para dicho propósito y que no se concederán prórrogas adicionales. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0402 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com y rayrassi@me.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. _____________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria