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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GIOVANNI CAMACHO RODRÍGUEZ QUERELLANTE vs. SUNRUN, INC. PROSOLAR GROUP, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0401 ASUNTO: Orden Mostrar Causa ORDEN El 31 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Querella que dio inicio al caso de epígrafe. Al día de hoy, contrario al Reglamento 85431, en su Sección 4.02, Sunrun, Inc. y Prosolar Gorup, LLC no han contestado la Querella dentro del término provisto. En vista de lo anterior, se ORDENA a LUMA a contestar la Querella en un término de cinco (5) días o se exponen a la anotación de rebeldía. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0401 y he enviado copia de la misma a: becca.smith@sunrun.com, contact@prosolarpr.com y geocama_@hotmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ____________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria 1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigación, 18 de diciembre de 2014.