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20261007 QR20260328 ORDEN.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ERNESTO RAFAEL ESTREMERA DE JESÚS QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0328 ASUNTO: Orden Mostrar Causa ORDEN El 1 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Solicitando Desestimación, mediante la cual informó que el 27 de agosto de 2026, LUMA se presentó en la residencia del Querellante donde reemplazaron conexiones en varios puntos de la línea secundaria y procedieron a regular el voltaje del transformador, obteniendo lecturas de 118v/120v/241v. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, del presente caso. El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellante a expresarse sobre la Moción Solicitando Desestimación en un término de diez (10) días. Nunca se expresó. Así las cosas, se ORDENA al Querellante a mostrar causa en un término de cinco (5) días por qué no deba desestimarse la Querella por incumplir las órdenes del Negociado de Energía y/o falta de interés. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0328 y he enviado copia de la misma a: michelle.acosta@lumapr.com y michaelmolinapowersolar@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria