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20261007 QR20260291 Solicitud de Reconsideración en Segundo Nivel- Carta de Determinación de 28 de septiembre de 2026.pdf

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FECHA: 7 de octubre de 2026 A: LUMA ENERGY, LLC Atención: Departamento de Objeción de Facturas Correo electrónico: objecionalafactura@lumapr.com Copia de cortesía: jose.rodriguezguzman@lumapr.com DE: Sol Andra Guzmán Curet Urb. Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979 Teléfono: 787-604-5384 | Email: guzmans2@gmail.com ASUNTO: Solicitud de Reconsideración en Segundo Nivel – Carta de Determinación de 28 de septiembre de 2026 Número de Cuenta: 5548832000 Número de Caso / Reclamación: 6070602817 Número de Objeción: OB20260518rQLW Predio: 5548832309 / Contador Núm.: 4000102621 SOLICITUD DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE SEGUNDO NIVEL Estimados señores de LUMA Energy: Por la presente, la suscrita Sol Andra Guzmán Curet, en virtud de la Ley Núm. 57 de 22 de mayo de 2014, según enmendada, y la reglamentación aplicable del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), presento dentro del término reglamentario mi SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN DE SEGUNDO NIVEL en contra de la determinación emitida el 28 de septiembre de 2026, mediante la cual se pretende improcedentemente denegar el ajuste de la factura objetada de $1,553.25 y sostener un balance alegado de $1,713.47. Fundamento la presente solicitud en las siguientes razones de hecho y de derecho: 1. Impugnación de la Alegada "Irregularidad" e Inexistencia de Consumo No RegistradoNEPR Received: Oct 7, 2026 3:55 PM

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La determinación de LUMA sostiene erróneamente una alegada "situación irregular" o consumo no registrado en el equipo de medición. Rechazo categóricamente dicha alegación. El consumo en la propiedad experimentó una reducción legítima y sustentada técnicamente debido a la operación ininterrumpida de un Sistema de Energía Solar Fotovoltaico compuesto por 21 paneles solares y microinversores Enphase, el cual cuenta con su Certificación Eléctrica oficial con fecha del 2 de julio de 2024. Pretender imputar retroactivamente un "consumo no registrado" o "irregularidad" desconoce que la disminución en el registro de energía a partir de julio de 2024 responde directamente a la energía generada in situ por el sistema solar de la propiedad. Los registros inalterables de Enphase demuestran la producción solar, por lo que el cobro formulado constituye un cálculo arbitrario y carente de base técnica. 2. Historial de Reportes y Fallas Técnicas Imputables a la Empresa (2020-2021 y 2024) La investigación de LUMA ignora por completo el historial de la cuenta. Mantenemos registro de llamadas y reportes formales realizados desde los años 2020 y 2021 notificando anomalías y fallas en el funcionamiento del contador, así como gestiones epistolares en 2024 solicitando la relocalización e inspección del equipo. Cualquier fluctuación previa a la instalación solar o falla en el medidor responde al deterioro natural del equipo bajo la custodia exclusiva de la empresa y a fallas informadas oportunamente por la suscrita, y jamás a manipulación alguna. 3. Paralización Legal de Cobro y Cargas Indebidas Al estar este asunto en procedimiento de revisión de segundo nivel de conformidad con la Ley 57-2014 y el Reglamento 8863 del NEPR, LUMA queda legalmente impedida de exigir el pago de la factura objetada ($1,553.25) o del balance en disputa ($1,713.47), aplicar recargos por demora o proceder con la suspensión del servicio eléctrico en el predio. SOLICITUD DE REMEDIO Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente que LUMA Energy: 1. REVOQUE Y DEJE SIN EFECTO la Carta de Determinación de Primer Nivel de fecha 28 de septiembre de 2026. 2. CANCELE Y ELIMINE la totalidad de la alegada deuda por irregularidad de $1,713.47 y la factura objetada de $1,553.25, así como cualquier recargo asociado. 3. AJUSTE LA CUENTA reflejando con precisión las lecturas netas conforme a la generación solar acreditada por el sistema fotovoltaico in situ desde julio de 2024.

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Respetuosamente sometido, en San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2026. Sol Andra Guzmán Curet Cliente / Querellante por Derecho Propio Urb. Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979 Tel: 787-604-5384 | Correo electrónico: guzmans2@gmail.com