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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NILSA BABILONIA HERNÁNDEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0278 ASUNTO: Orden Prórroga para Contestar Querella ORDEN El 22 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Solicitando Prórroga, mediante la cual informó que la Querella había sido referida en varias ocasiones al personal del Distrito de Operaciones, pero aún no había sido atendida, encontrándose pendiente la realización de los trabajos correspondientes. Asimismo, indicó que su intención era solicitar la desestimación por academicidad una vez completados los trabajos. En consecuencia, solicitó una prórroga hasta el 9 de octubre de 2026 para contestar la Querella o solicitar su desestimación. Examinado lo anterior, se declara HA LUGAR la Moción y se ORDENA a la parte Querellada a presentar su Contestación a la Querella en un término de diez (10) días. Se apercibe a la parte Querellada que este constituye el término final concedido para dicho propósito y que no se concederán prórrogas adicionales. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0278 y he enviado copia de la misma a: michelle.acosta@lumapr.com y diosesreal2305@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria