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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE MYRNA LÓPEZ CARRASQUILLO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0275 ASUNTO: Orden Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa ORDEN Habiendo comparecido la Querellada, Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC mediante Contestación a la Querella el 15 de septiembre de 2026, se señala Conferencia con Antelación a Vista (“Conferencia”) para el martes 24 de noviembre de 2026 a las 9:30 a.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.01 del Reglamento 85431. De igual forma, se señala la Vista Administrativa para el martes 24 de noviembre de 2026 a las 10:00 a.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.02 del Reglamento 8543. Ambas vistas se celebrarán en el Salón de Vistas del Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, Puerto Rico. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Conferencia o de la Vista Administrativa, según sea el caso. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista Administrativa podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones, y a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Las partes tendrán hasta el miércoles 28 de octubre de 2026 para concluir el descubrimiento de prueba que interesen realizar al amparo del Artículo VIII del Reglamento 8543. De surgir controversias relacionadas al descubrimiento de prueba, se ordena a las partes a reunirse y tratar de buena fe de resolver los asuntos antes de presentar cualquier moción ante nuestra consideración. Solamente se atenderán controversias relacionadas al descubrimiento de prueba luego de certificar que se ha realizado un esfuerzo razonable y bona fide para resolverlas. Finalmente, el Informe requerido por la Sección 9.01 (B) del Reglamento 8543 deberá ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https://radicacion.energia.pr.gov. en o antes del 12 de noviembre de 2026. Se requiere a las partes realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la mayor cantidad de estipulaciones de hechos y de la prueba. De no recibirse el informe en la fecha y manera requerida se suspenderá la Conferencia, sin menoscabo de las sanciones que el Negociado pueda imponer. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones
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NEPR-QR-2026-0275 Página 2 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0275 y he enviado copia de la misma a: cristina.santiagoama@lumapr.com y kmercado@jrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria