Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EILEEN SASSO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0265 ASUNTO: Orden Presentar Posición ORDEN El 21 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción de Desestimación con Perjuicio, mediante la cual sostuvo que la parte querellante no agotó el procedimiento administrativo informal requerido para impugnar las facturas antes de acudir al Negociado. Indicó que en sus registros únicamente surgía una objeción correspondiente a una factura de febrero de 2020, la cual fue cerrada al no solicitarse revisión de la determinación inicial, y que no existía una determinación final de LUMA susceptible de revisión ante el Negociado. Aunque informó haber intentado comunicarse con la querellante para ofrecerle alternativas respecto al balance adeudado, sostuvo que el Negociado carecía de jurisdicción para atender la reclamación. En consecuencia, solicitó la desestimación con perjuicio de la Querella. Asi las cosas, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0265 y he enviado copia de la misma a: cristina.santiagoama@lumapr.com y lmsasso17@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria