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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HERIBERTO FIGUEROA QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0263 ASUNTO: Orden ORDEN El 3 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Solicitando Segunda Prórroga, mediante la cual informó que el 2 de septiembre de 2026 solicitaron información en cuanto a los trabajos realizados relacionados con el poste objeto de la Querella. No obstante, se encuentran en espera de recibir dicha información. Por lo tanto, solicitó una prórroga de veinte (20) días, hasta el 23 de septiembre de 2026, para contestar la Querella de epígrafe o presentar una Moción de Desestimación por Academicidad. El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellada presentar su Contestación a la Querella dentro del término solicitado. Al día de hoy, la parte Querellada no ha cumplido con lo ordenado por este Negociado, toda vez que no ha presentado su Contestación a la Querella. En vista de lo anterior, se ORDENA a LUMA a contestar la Querella en un término de cinco (5) días o se exponen a la anotación de rebeldía. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0263 y he enviado copia de la misma a: jose.rodriguezguzman@lumapr.com y miracleab@aol.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. _____________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria