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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS E. RIESTRA PAGÁN QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0232 ASUNTO: Orden Presentar Posición ORDEN El 18 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por no Cumplir con los Requerimientos de Ley y/o Dejar de Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio, mediante la cual sostuvo que advino en conocimiento de la Querella al recibir la Orden del 16 de septiembre de 2026 y que no había sido debidamente notificada. Asimismo, alegó que el expediente no contenía el formulario NEPR-A02, ni una relación sucinta de los hechos, las disposiciones legales aplicables o el remedio solicitado. En consecuencia, solicitó la desestimación de la Querella por incumplimiento con los requisitos de notificación y, en la alternativa, que se ordenara al Querellante presentar y notificar adecuadamente su reclamación y se concediera a LUMA un término para presentar su alegación responsiva. Asi las cosas, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0232 y he enviado copia de la misma a: raquel.romanmorales@lumapr.com y tacomariestra@live.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria