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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO CARMEN Y. RUIZ TORRES CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0067 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC Y ASUNTO: Orden Vista Evidenciaria LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 29 de junio de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio, mediante la cual sostuvo que la parte Querellante acudió al Negociado sin haber agotado el procedimiento administrativo informal, al no haber presentado una objeción ante LUMA relacionada con su reclamación sobre la medición neta. Como tal, entienden que la parte Querellante no cumplió con el procedimiento informal de objeción de factura ante LUMA al no presentar una objeción de factura, según requiere la ley y reglamento aplicable. Por lo tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, del presente caso. El 29 de septiembre de 2026, la parte Querellante presentó una Posición de la Parte Querellante en Cumplimiento con la Orden del 16 de Septiembre de 2026, mediante la cual se opuso a la desestimación solicitada por LUMA y sostuvo que la controversia surgió cuando, tras el fallecimiento de la anterior titular y el cambio de titularidad de la cuenta, se desactivó la medición neta que ya existía en la propiedad. Asimismo, cuestionó el costo aproximado de $1,600.00 requerido para reactivar la medición neta. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar la desestimación, se determinara si procedía transferir o restablecer la medición neta bajo la nueva titularidad y, de corresponder, se ordenara su restablecimiento sin el referido costo. Examinado lo anterior, se SEÑALA la Vista Evidenciaria para el lunes, 19 de octubre de 2026 a las 9:30 a.m. En la Vista señalada se atenderán las mociones presentadas por ambas partes. La Vista se celebrará en el Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Principal - Secretaría, San Juan, Puerto Rico. Las partes deberán traer los testigos o documentación pertinente para apoyar sus posiciones. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0067 y he enviado copia de la misma a: cristina.santiagoama@lumapr.com y cyrtorres@hotmail.com. nan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. LodSoni Séda/Gaztambide Secretaria