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20261006 QR20260436 Moción sobre Solicitud de Prórroga y Reiterando Solicitud Urgente de Paralización de Gestiones de Cobro.pdf

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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA Municipio de Cidra PROMOVENTE v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDAS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0436 Asunto: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el Año Fiscal 2025-2026 MOCIÓN SOBRE SOLICITUD DE PRÓRROGA Y REITERANDO SOLICITUD URGENTE DE PARALIZACIÓN DE GESTIONES DE COBRO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE el Municipio de Cidra (en adelante; “Municipio”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 5 de octubre de 2026, LUMA presentó una Solicitud de Extensión de Término para Presentar Alegación Responsiva, mediante la cual solicita hasta el 4 de noviembre de 2026 para responder a la Querella. Como fundamento, expresa que se encuentra investigando los hechos relevantes y recopilando la información necesaria para presentar su alegación responsiva. 2. El Municipio no tiene objeción ni reparo a la prórroga solicitada, siempre que este Honorable Negociado ordene a LUMA detener las gestiones de cobro y cualquier trámite dirigido a la suspensión o desconexión del servicio eléctrico municipal relacionado con el procedimiento aquí cuestionado, o que LUMA, por conducto de su representación legal, asuma expresamente dicho compromiso ante este foro, hasta que se atiendan las solicitudes urgentes pendientes y el Negociado disponga otra cosa. 3. Conforme se expuso en la Querella Enmendada, la controversia requiere determinar si LUMA ha cumplido con los requisitos de facturación, notificación, advertencia yNEPR Received: Oct 6, 2026 4:20 PM

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2 procedimiento establecidos en el Reglamento Núm. 8818 antes de activar las consecuencias contempladas en su Capítulo V. El Municipio solicita que se adjudique ese cumplimiento y se preserve su oportunidad real y efectiva de ejercer los mecanismos reglamentarios correspondientes. 4. Según informó el Municipio mediante la Moción Informativa Urgente sobre Comunicación Posterior de LUMA y en Reiteración de Solicitud de Remedio Provisional, presentada el 2 de octubre de 2026, LUMA remitió una comunicación con fecha del 1 de octubre de 2026 en la cual atribuyó a las gestiones municipales el carácter de una “solicitud de objeción”, le asignó el número OB20261001XoRP y requirió el pago de $159,608.44 como condición para procesarla. Además, fijó el 11 de octubre de 2026 para completar los requisitos que entiende incumplidos, bajo apercibimiento de considerar la reclamación como no presentada y sin efecto alguno. 5. En dicha moción, el Municipio explicó que no había presentado ante LUMA una objeción formal de factura en los términos que esta pretende atribuirle. Sus gestiones estuvieron dirigidas a obtener la información y documentación necesarias para conocer y evaluar el procedimiento seguido por LUMA, incluyendo la identificación de la Factura Final, la fecha y forma de su notificación y el fundamento de los términos invocados. Esos requerimientos se realizaron con reserva expresa de derechos y sin reconocer que hubiese comenzado o vencido término reglamentario alguno. 6. La prórroga solicitada acentúa la urgencia de atender estos asuntos. LUMA solicita hasta el 4 de noviembre de 2026 para investigar los hechos y responder a los planteamientos sobre su cumplimiento reglamentario, pero mantiene frente al Municipio un término que vencería el 11 de octubre, sujeto al desembolso de $159,608.44 y al apercibimiento de tener por no presentada la

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3 supuesta objeción. Así, los derechos que el Municipio procura preservar podrían verse menoscabados antes de que LUMA siquiera presente su posición ante este foro y mientras continúa pendiente la solicitud de remedio provisional presentada desde el 14 de septiembre de 2026. 7. La concesión de tiempo adicional para responder debe, por tanto, acompañarse de una protección que preserve la efectividad de la adjudicación pendiente. El Municipio no solicita que se resuelvan anticipadamente los méritos de la Querella ni que se le exima definitivamente de requisitos que pudieran resultar aplicables. Solicita que, mientras se determina la suficiencia del procedimiento cuestionado, LUMA no pueda atribuir consecuencias preclusivas al término del 11 de octubre, exigir el pago indicado como condición para preservar derechos ni avanzar hacia el cobro o la suspensión del servicio sobre la premisa de que el Municipio dejó transcurrir válidamente una oportunidad para actuar. 8. En consecuencia, la ausencia de objeción o reparo a la prórroga por parte del Municipio queda sujeta a que este Honorable Negociado ordene esa protección, o a que LUMA la asuma expresamente ante este foro por conducto de su representación legal. Ello debe comprender que quede en suspenso el término del 11 de octubre, que no se considere extinguida o no presentada reclamación o remedio alguno por su transcurso, que no se exija el desembolso de $159,608.44 como condición para preservar tales derechos y que se detengan las gestiones de cobro y cualquier trámite de suspensión relacionado con el procedimiento cuestionado, hasta que el Negociado disponga otra cosa. De ese modo se mantiene el statu quo y se preservan, de resultar aplicables, tanto el mecanismo de objeción como la alternativa de plan de pago cuya protección ya fue solicitada. POR TODO LO CUAL el Municipio solicita respetuosamente que este Honorable Negociado atienda las solicitudes urgentes pendientes y, de conceder la prórroga solicitada por

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4 LUMA, ordene —o requiera el compromiso expreso de LUMA por conducto de su representación legal— que se mantenga en suspenso el término del 11 de octubre de 2026, sin atribuir consecuencias adversas a su transcurso ni exigir el pago de $159,608.44 como condición para preservar los derechos municipales, y que se detengan las gestiones de cobro y cualquier trámite de suspensión o desconexión relacionado con el procedimiento cuestionado, preservando el statu quo y los remedios disponibles al Municipio hasta que este Honorable Negociado disponga otra cosa. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. CERTIFICO que en esta misma fecha se notificó copia fiel y exacta de la presente moción, mediante correo electrónico, a la representación legal de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC: Lcda. Margarita Mercado Echegaray, margarita.mercado@us.dlapiper.com; Lcda. Mariana Muñiz Lara, mariana.muniz@us.dlapiper.com; y Lcdo. Emmanuel Porro González, emmanuel.porrogonzalez@us.dlapiper.com. En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2026. PREMIER LEGAL ALLIANCE, LLC 1126 Avenida Ashford Condominio Diplomat, Suite C-10 San Juan, Puerto Rico 00907 Tel. (787) 724-8212 Fax (787) 722-8289 f/LCDO. HOMERO GONZÁLEZ LÓPEZ RUA Núm. 9374 bufete@gllalaw.com f/LCDO. CHRISTOPHER L. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RUA Núm. 24015 cgr@gllalaw.com