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CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0462 Carlos J. Meléndez Zayas, querellante v. LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC Moción informativa urgente A la oficial examinadora, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez: Soy Carlos J. Meléndez Zayas, querellante por derecho propio. Soy titular de la cuenta comercial 4110044981, Carr. 566 K1.3 Int., Bo. Saltos Cabra, Orocovis. Hoy, lunes 5 de octubre de 2026, en la mañana, LUMA desconectó el servicio. Mi LUMA tenía la orden para las 12:00 a.m. de hoy. El servicio está suspendido. A las 8:04 a.m. llamé a LUMA. La llamada duró 57 minutos. Me atendió la señora Torres del Departamento de Protección de Ingresos. Me dijo que los 10 días no existen y que el procedimiento es solo el aviso de 30 días y el aviso de 48 horas. También me condicionaron la reconexión a un plan de pago, cuando no están cumpliendo con el procedimiento. La Ley Núm. 170-2019, del 12 de diciembre de 2019, enmendó el inciso (g) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014. No eliminó los 10 días. La exposición de motivos dice que, vencidos los 30 días, la compañía debe enviar por escrito un apercibimiento de suspensión y esperar 10 días desde ese envío. El inciso (g) dispone que la suspensión se efectúa luego de transcurridos 10 días a partir del apercibimiento; que después se notifica con 48 horas, por llamada automática y por medio electrónico; que no se suspende en viernes, sábado, domingo, feriado ni el día laborable anterior; y que, si incumple, no puede cobrar reconexión. Ese apercibimiento escrito de 10 días no ocurrió. No lo recibí. La carta del 29 de agosto de 2026 es el aviso de 30 días, por $2,750.00. No es elNEPR Received: Oct 5, 2026 12:18 PM
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apercibimiento. El mensaje del 28 de septiembre de 2026, a las 3:25 p.m., tampoco lo es. Es un texto. No es el escrito, y salió el mismo día en que vencían los 30 días. No hubo llamada de 48 horas. El día de la carta no se cuenta. Los 30 días vencieron el 28 de septiembre. Aunque se tomara el 29 de septiembre como inicio de los 10 días, esos días vencen el 8 de octubre. Hoy es el día 7. Cortaron sin el escrito que la ley exige y dentro del término. La Ley 170-2019 aplica a LUMA. El Artículo 6.27 obliga a toda compañía de energía certificada. LUMA es quien opera el sistema y quien cortó. Que la ley sea anterior a su contrato no la deja sin efecto. Un contrato no deroga la ley. Solicito, muy respetuosamente que se ordene hoy a LUMA reconectar la cuenta 4110044981 de inmediato, sin cargo de reconexión, y sin condicionar la reconexión a un plan de pago ni al pago de la totalidad. Solicito que se tenga por informado que la señora Torres negó hoy los 10 días que la Ley 170- 2019 conserva, y que el apercibimiento escrito no se envió. Considero arbitrario que LUMA haya desconectado el servicio hoy, 5 de octubre de 2026, teniendo este asunto pendiente ante el Negociado y sin cumplir una ley que es clara. En Orocovis, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2026. Carlos J. Meléndez Zayas