← All documents

20261005 QR20260317 Moción en Solicitud de Última Prórroga para Presentar Alegación Responsiva.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARÍA ORTÍZ SOSTRE QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0317 Asunto: Querella por alto voltaje #M26072500011 MOCIÓN EN SOLICITUD DE ÚLTIMA PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. LUMA se encuentra actualmente en el proceso de investigar los hechos y circunstancias objeto de la Querella de epígrafe, a los fines de presentar ante este Honorable Negociado una contestación completa y debidamente sustentada. 2. Como parte de dichas gestiones, LUMA coordinó con el Departamento de Operaciones el envío de una brigada compuesta por personal técnico de campo para atender la situación objeto de la Querella y realizar las labores correspondientes. 3. No obstante, al presente existen otros clientes cuyas solicitudes de servicio se encuentran pendientes y deben ser atendidas conforme al orden y prioridades operacionales aplicables. Por tal razón, la brigada aún no ha podido culminar las labores relacionadas con la situación planteada en la Querella.NEPR Received: Oct 5, 2026 3:51 PM

Page 2

2 4. La culminación de dichas labores resulta pertinente para que LUMA pueda recopilar la información técnica, documentación y demás evidencia necesaria para evaluar adecuadamente las alegaciones de la parte querellante y presentar una contestación informada y completa. 5. En ese contexto, LUMA respetuosamente solicita un término adicional para presentar su Contestación a la Querella. La prórroga solicitada permitirá que el personal técnico complete las labores correspondientes y provea a la representación legal de LUMA la información y evidencia necesaria para contestar las alegaciones de la Querella de la manera más completa y precisa posible. 6. Más aún, la concesión de la prórroga contribuirá al desarrollo de un expediente administrativo más completo, al permitir que este Honorable Negociado cuente con la evidencia técnica disponible y pertinente al momento de considerar y adjudicar la controversia. 7. Por tanto, la presente solicitud se formula de buena fe, no persigue propósito dilatorio alguno y responde exclusivamente a la necesidad de contar con la información técnica y evidencia pertinente para presentar una contestación adecuada y facilitar la adjudicación informada de la controversia. POR TODO LO CUAL, LUMA muy respetuosamente solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de veinte (20) días adicionales a partir de la fecha de notificación de una Orden a esos efectos, para presentar la alegación responsiva correspondiente, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda.

Page 3

3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 5 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista en la Querella, a saber, rr5863988@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/ Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com