← All documents

20261005 QR20260099 Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Archivo por Desistimiento.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR RAMÓN A. BURGOS MANDRY Querellante VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY, SERVCO, LLC Querellada NÚM.: NEPR-QR-2026-0099 ASUNTO: MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE ARCHIVO POR DESISTIMIENTO MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE ARCHIVO POR DESISTIMIENTO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), por conducto de la representación legal que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 25 de septiembre de 2026, este Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “Negociado”), emitió una Orden mediante la cual concedió a la Parte Querellante un término de diez (10) días para fijar su posición respecto a la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”). 2. Mediante dicha moción, LUMA informó que la factura correspondiente al mes de septiembre de 2026 ya no refleja el cargo de trescientos dólares ($300.00) por concepto de estudio suplementario que había sido objeto de controversia en el presente caso.NEPR Received: Oct 5, 2026 10:51 PM

Page 2

OIPC – Moción sobre Renuncia a Representación Legal NEPR-QR-2025-0252 Página 2 3. Asimismo, LUMA informó y acreditó mediante la factura sometida como anejo que se procesó un reembolso al consumidor por la cantidad de seiscientos setenta y un dólares con noventa centavos ($671.90) mediante cheque. 4. En vista de lo anterior, la situación que dio lugar a la reclamación del consumidor ha sido corregida y el remedio solicitado ha sido atendido. 5. En consecuencia, toda vez que la reclamación del consumidor fue atendida mediante la corrección de la facturación y el correspondiente reembolso, la OIPC desiste de la presente reclamación y solicita respetuosamente que se ordene el cierre y archivo del presente caso. POR TODO LO CUAL, se solicita que este Negociado tome conocimiento de lo antes indicado, de por cumplida su Orden del 25 de septiembre de 2026, acoja la solicitud de desistimiento de la Parte Querellante y proceda con el cierre y archivo del presente caso. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, en San Juan de Puerto Rico a 5 de octubre de 2026. CERTIFICO haber enviado copia fiel y exacta de este escrito a raquel.romanmorales@lumapr.com y a neysha.natal@lumapr.com. OIPC  500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941  787.523.6962 f/ Pedro E. Vázquez Meléndez Lcdo. Pedro E. Vázquez Meléndez Asesor Legal TS 14856