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20261002 QR20260462 Moción Informativa y Anejo.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NEPRCARLOS 3. MELÉNDEZ ZAYAS Querellante Received:V. LUMA ENERGY, LLC Oct 2, 2026 LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas 12:47 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0462 MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE ORDEN DE CESE AL NEGOCIADO DE ENERGÍA Y A LA OFICIAL EXAMINADORA, LCDA. VANESSA M. MULLET SÁNCHEZ: Carlos 3. Meléndez Zayas, querellante, por derecho propio, respetuosamente expone y solicita: 1. Objeto Solicito que se ordene a LUMA no desconectar la cuenta comercial 4110044981 mientras se dilucida la determinación de esta oficial examinadora. El jueves 1 de octubre de 2026 llamé a LUMA. Protección de Ingresos me informó que no tenía esta querella en sistema, que lo verificaría con el Área Legal, y que la desconexión sigue puesta para el viernes 2 de octubre de 2026. Por ser viernes, y porque la Ley 57-2014 no permite cortes en viernes, sábado, domingo ni día feriado, la pasan al lunes 5 de octubre de 2026. Añadieron que, de cortar, no cobrarán el cargo de reconexión, y que con ello queda atendido el incumplimiento. LUMA pretende ejecutar el corte del lunes porque, según Protección de Ingresos, no tenía conocimiento de esta querella. Esa falta de conocimiento en el área de cortes no es correcta, y no puede servir de base para desconectar mientras el caso se dilucida. 2. LUMA sí fue notificada El 29 de septiembre de 2026 presenté esta querella. Ese mismo día notifiqué la citación y copia de la querella por correo certificado al General Counsel, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267. El recibo está en autos. Antes de ese correo certificado, también envié la querella por correo electrónico a Legal y a Cuentas Claves. Hoy, 2 de octubre de 2026, el Negociado notificó la designación de la oficial examinadora a legal@lumapr.com y a PREBorders@lumapr.com. LUMA tiene conocimiento por la citación, por el correo certificado, por el correo electrónico y por la notificación que hoy hizo el propio Negociado. Que Protección de Ingresos no lo tenga en su sistema no autoriza el corte. 3. Antecedente del 20 de agosto de 2026 El 20 de agosto de 2026 LUMA suspendió el servicio de esa cuenta. No recibí aviso de 30 días, ni apercibimiento escrito, ni mensaje o llamada de 48 horas. Por la falta de aviso no pude pagar a tiempo ni solicitar un plan de pago. El servicio permaneció

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suspendido más de veinticuatro horas. Fue restablecido únicamente cuando pagué la totalidad de $8,887.63. Comprobante de pago del 20 de agosto de 2026, por $8,887.63. Se acompafla como antecedente. Anejo 1. No presenté querella por aquel corte. Lo informo como antecedente, no como reclamación nueva. No solicito la devolución de esa suma. Lo traigo porque, sin el aviso que exige la Ley 57-2014, no tuve ocasión de pagar ni de acordar un plan, y porque LUMA pretende repetir esa práctica el lunes 5 de octubre. 4. La carta de aviso y el cómputo de los días El 29 de agosto de 2026 LUMA emitió un aviso de 30 días por $2,750.00. En la carta consignó como fecha límite el 27 de septiembre de 2026. Esa fecha no fue el vencimiento del término. El día de la carta no se cuenta. El término corre desde el día siguiente: 29 de agosto de 2026: fecha de la carta; no cuenta. 30 de agosto: día 1. 31 de agosto: día 2. 28 de septiembre de 2026: día 30. Los treinta días vencieron el 28 de septiembre de 2026. El 27 de septiembre que escribió LUMA resultó de contar el 29 de agosto como día 1, y acortó el plazo un día. Hasta el 28 de septiembre no podía expedirse el apercibimiento escrito de los diez días. Ese escrito, que es distinto de la carta de 30 días, no lo recibí. Los diez días no comenzaron. Los treinta días vencen el 28 de septiembre de 2026. El 27 de septiembre que escribió LUMA resulta de contar el 29 de agosto como día 1, y acorta el plazo un día. Hasta el 28 de septiembre no podía expedirse el apercibimiento escrito de los diez días. Ese término, que es distinto de la carta de 30 días, no ha caducado ni se apercibió. Aun así, vencidos los 30 días el 28 de septiembre, los 10 días comenzaron a correr el 29 de septiembre de 2026. Esos diez días se cuentan así: 29 de septiembre: día 1. 30 de septiembre: día 2. 1 de octubre: día 3. 2 de octubre: día 4. 3 de octubre: día 5. 4 de octubre: día 6. 5 de octubre: día 7. 6 de octubre: día 8. 7 de octubre: día 9. 8 de octubre de 2026: día 10. Los diez días vencen el 8 de octubre de 2026. El lunes 5 de octubre es el día 7. Cortar ese día es cortar dentro del término, no después de vencido. 5. El mensaje del 28 de septiembre y la fecha del lunes 5 El 28 de septiembre de 2026, a las 3:25 p.m., recibí un mensaje de texto anunciando la suspensión en cuarenta y ocho horas. Ese mensaje se envió el mismo día en que vencían los treinta días. No es el apercibimiento escrito. No hubo llamada de 48 horas.

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Los 10 días comenzaron el 29 de septiembre de 2026 y vencen el 8 de octubre de 2026. La Ley 57-2014 dispone que no se suspenderá el servicio en viernes, sábado, domingo ni día feriado. Por eso una orden puesta para el viernes 2 de octubre no puede ejecutarse ese día, y LUMA la pasa al lunes 5. Esa prohibición solo impide cortar en viernes. No convierte el lunes en una fecha legal. El lunes 5 es el día 7 de los 10 días. El aviso de 48 horas solo procede vencido ese término, no en el día 7. Estoy identificando los fondos para pagar dentro de esos 10 días, con el servicio activo. De ejecutarse el corte el lunes, quedaría sin servicio antes de vencer el término, y sin haber podido pagar o solicitar un plan de pago, como ocurrió el 20 de agosto. 6. Fundamento Primero, los 30 días de la carta de aviso. Después, el apercibimiento de 10 días para pagar o acordar. Solo entonces, el aviso de 48 horas, y nunca en viernes, sábado, domingo o feriado. No cobrar el cargo de reconexión es una consecuencia del corte irregu]ar. No autoriza a prescindir de ese orden. Tampoco autoriza el corte la alegación de que el Departamento de Protección de Ingresos de LUMA no tenga conocimiento de la querella en sistema. La citación se notificó el 29 de septiembre por correo certificado, y hoy el Negociado de Energía notificó la designación a Legal. 7. Súplica Solicito, muy respetuosamente que, antes del lunes 5 de octubre de 2026, y mientras se dilucida la determinación de esta oficial examinadora, se ordene a LUMA; a. No desconectar la cuenta 4110044981 hasta que recaiga determinación en este caso. b. Cancelar la orden del viernes 2 de octubre, trasladada al lunes 5 de octubre, que el Departamento de Protección de Ingresos de LUMA mantiene por decir que no tenía conocimiento de la querella. c. De efectuarse el corte, reconectar de inmediato, sin cargo de reconexión y sin exigir el pago de la totalidad como condición. d. Tener por informado, únicamente como antecedente, el corte del 20 de agosto de 2026, sin aviso y sin oportunidad de plan de pago. e. Tener por notificada a LUMA, por el correo certificado del 29 de septiembre de 2026 y por la notificación de hoy. f. Conceder cualquier otro remedio que en derecho proceda. En San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de octubre de 2026. Respetuosamente sometido,

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