← All documents

20261002 QR20260436 Moción Informativa Urgente sobre Comunicación Posterior de LUMA y Reiteración de Solicitud de Remedio Provisional.pdf

Download original

Page 1

1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA Municipio de Cidra PROMOVENTE v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDAS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0436 Asunto: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el Año Fiscal 2025-2026 MOCIÓN INFORMATIVA URGENTE SOBRE COMUNICACIÓN POSTERIOR DE LUMA Y EN REITERACIÓN DE SOLICITUD DE REMEDIO PROVISIONAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE el Municipio de Cidra (en adelante; “Municipio”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El Municipio presentó la Querella de epígrafe para que este Honorable Negociado determine, entre otros asuntos, si LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, conjuntamente “LUMA”, cumplieron con los requisitos establecidos en el Reglamento Núm. 8818 antes de atribuir efectos al término relacionado con la Factura Final CELI correspondiente al Año Fiscal 2025-2026 y avanzar hacia las consecuencias reglamentarias derivadas de su alegado vencimiento. 2. Como parte de dicha controversia, el Municipio ha cuestionado la suficiencia y oportunidad de las notificaciones efectuadas por LUMA, el cumplimiento con los informes mensuales y advertencias requeridas por el Reglamento, así como si contó oportunamente con la información necesaria para examinar el balance de $319,216.88 reclamado por consumo en exceso del Tope Máximo CELI.NEPR Received: Oct 2, 2026 4:51 PM

Page 2

2 3. El 14 de septiembre de 2026, el Municipio presentó además una Moción Urgente en Solicitud de Remedio Provisional para Preservar el Status Quo y Paralizar Cualquier Gestión de Suspensión del Servicio Eléctrico, la cual permanece pendiente de adjudicación. 4. Mientras dicha solicitud continúa sin ser atendida, el Municipio recibió una nueva comunicación de LUMA, con fecha del 1 de octubre de 2026, relacionada precisamente con la factura y el balance objeto de este procedimiento. Véase Anejo 1 de esta moción 5. En dicha comunicación, LUMA manifiesta haber recibido una “solicitud de objeción” de la Factura Final, le asigna el número OB20261001XoRP y sostiene que la misma no cumple con los requisitos de la Sección 5.01 del Reglamento 8818. Asimismo, requiere el pago de $159,608.44, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso facturado, y advierte que la reclamación no será procesada hasta tanto se cumpla con los requisitos identificados. 6. Finalmente, LUMA fija el 11 de octubre de 2026 como fecha límite para completar lo que denomina la objeción y advierte que, de no recibirse la información y documentos requeridos dentro de dicho término, la reclamación “se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno”. 7. La nueva comunicación profundiza precisamente la controversia que ya se encuentra ante este Honorable Negociado. El Municipio no ha presentado ante LUMA una objeción formal de factura en los términos que ahora esta pretende atribuirle. Por el contrario, las gestiones realizadas por el Municipio estuvieron dirigidas a obtener la información y documentación necesaria para determinar qué documento LUMA consideraba su Factura Final, cuándo y cómo alegaba haberla notificado, cuál era el término que pretendía hacer valer y cómo había determinado el balance reclamado.

Page 3

3 8. En dichas comunicaciones, el Municipio reservó expresamente sus derechos y aclaró que sus requerimientos no constituían aceptación del balance ni reconocimiento de que hubiese comenzado o vencido término reglamentario alguno. Precisamente ante la falta de claridad sobre esos extremos y la amenaza de suspensión del servicio, el Municipio acudió ante este Honorable Negociado. 9. La controversia pendiente, por tanto, es anterior a la supuesta deficiencia que ahora LUMA pretende subsanar mediante un nuevo término. Lo que debe determinarse primero es si LUMA cumplió con los requisitos reglamentarios necesarios para activar válidamente el término dentro del cual el Municipio podía ejercer una objeción informada. 10. Esa controversia cobra mayor relevancia porque el documento denominado “Desglose CELI – Municipio de Cidra”, mediante el cual LUMA presentó con mayor detalle la composición del balance reclamado, no fue suministrado hasta el 10 de septiembre de 2026, y documentación adicional relacionada con la Factura Final y las comunicaciones mensuales no fue producida sino posteriormente, luego de los requerimientos del Municipio. (Véase Anejo 3 y 4 de la Querella). 11. El Municipio tampoco ha recibido toda la información solicitada respecto del historial de la cuenta CELI, sus ajustes y reconciliaciones, información que resulta pertinente ante las variaciones observadas entre las cantidades reflejadas en las distintas comunicaciones producidas por LUMA. 12. En estas circunstancias, resulta problemático que, mientras permanece pendiente ante este Honorable Negociado la controversia sobre la suficiencia de las actuaciones de LUMA y sin haberse adjudicado aún la solicitud urgente presentada por el Municipio, LUMA pretenda imponer unilateralmente un nuevo término y atribuir consecuencias adversas a su incumplimiento.

Page 4

4 13. La comunicación coloca al Municipio en una posición particularmente onerosa: de una parte, se le exige desembolsar $159,608.44 para preservar una supuesta objeción que el Municipio no ha reconocido haber presentado; de otra, se le advierte que, si no cumple con dicho requisito y con los restantes requerimientos para el 11 de octubre, la reclamación será considerada como no presentada y sin efecto alguno. 14. Ello ocurre mientras todavía se encuentra pendiente ante el Negociado la determinación de si el Municipio fue notificado adecuadamente, si contó con la información necesaria para ejercer sus remedios y si LUMA puede atribuir consecuencias al término que originalmente pretendió hacer valer. 15. Más aún, LUMA fundamenta el término del 11 de octubre en la Sección 4.09 del Reglamento Núm. 8863, aun cuando la propia comunicación reconoce que se trata de una objeción relacionada con una Factura Final de la CELI bajo el Reglamento Núm. 8818. Esa utilización concurrente de procedimientos y términos reglamentarios distintos constituye otro asunto que debe ser examinado por este Honorable Negociado antes de que LUMA pueda atribuir consecuencias adversas al Municipio. 16. El Municipio no pretende mediante esta Moción que el Negociado adjudique sumariamente la corrección del balance reclamado ni que determine de forma anticipada el resultado final de la controversia. Solicita únicamente que se preserve el status quo mientras este foro adjudica los planteamientos ya sometidos y que LUMA no pueda, durante ese intervalo, crear unilateralmente términos o condiciones que tengan el efecto de extinguir, precluir o menoscabar los remedios que precisamente se encuentran bajo consideración del Negociado. 17. Ello incluye preservar, de resultar eventualmente aplicables, tanto el mecanismo de objeción contemplado en la Sección 5.01 como la alternativa de plan de pago contemplada en la

Page 5

5 Sección 5.02 del Reglamento 8818, sin que el Municipio venga obligado a desembolsar inmediatamente $159,608.44 para evitar la pérdida de derechos que aún se encuentran en controversia. 18. La nueva comunicación de LUMA demuestra, además, que la solicitud de remedio provisional presentada el 14 de septiembre no es académica. Por el contrario, mientras dicha solicitud permanece pendiente, LUMA continúa realizando actuaciones dirigidas a fijar términos y consecuencias relacionadas con el mismo balance y los mismos derechos que son objeto de este procedimiento. POR TODO LO CUAL se solicita respetuosamente a este Honorable Negociado que tome conocimiento de la comunicación de LUMA de 1 de octubre de 2026; atienda con carácter urgente la solicitud de remedio provisional previamente presentada; y ordene que, mientras se adjudican los planteamientos de la Querella Enmendada, LUMA se abstenga de atribuir consecuencias adversas al término del 11 de octubre de 2026, considerar extinguida o no presentada cualquier reclamación o remedio del Municipio, exigir el pago de $159,608.44 como condición para preservar tales derechos o realizar cualquier gestión de suspensión relacionada con el balance objeto de este procedimiento, preservando entretanto el status quo y los remedios disponibles al Municipio bajo el Reglamento Núm. 8818. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. CERTIFICO que en esta misma fecha se notificó copia fiel y exacta de la presente Moción Informativa Urgente sobre Comunicación Posterior de LUMA y en Reiteración de Solicitud de Remedio Provisional, junto con su Anejo 19, mediante correo electrónico a las direcciones electrónicas de las Promovidas consignadas en el expediente, incluyendo legal@lumapr.com, legal@lumamc.com, ishvara.Paniagua@Lumapr.com y municipios.celi@lumapr.com.

Page 6

6 En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2026. PREMIER LEGAL ALLIANCE, LLC 1126 Avenida Ashford Condominio Diplomat, Suite C-10 San Juan, Puerto Rico 00907 Tel. (787) 724-8212 Fax (787) 722-8289 f/LCDO. HOMERO GONZÁLEZ LÓPEZ RUA Núm. 9374 bufete@gllalaw.com f/LCDO. CHRISTOPHER L. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RUA Núm. 24015 cgr@gllalaw.com

Page 7

Anejo 1

Page 8