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20261002 QR20260310 Contestación a Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO TATIANA DIAZ CARLO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0310 ASUNTO: VOLTAJE CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. Las alegaciones contenidas en la sección C de la Querella se admite que la querellante notificó la situación de voltaje a Luma tres días antes de presentar la querellante el Negociado. Debido a la disponibilidad de recursos limitado y la priorización de labores Luma no ha podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio. Por tanto, se niega por falta de información y/o creencia que la situación provenga de la red eléctrica, particularmente del sistema de transmisión y distribución que maneja Luma. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas.NEPR Received: Oct 2, 2026 9:53 AM

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2 2. El recurso instado contra Luma no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. Luma no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. Luma ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a Luma. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de septiembre de 2026. CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual el notifica automáticamente

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3 a las partes. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a la dirección identificada en la querella: jason.santana1@iclourd.com. f/Luis A. Santiago Zambrana Luis A. Santiago Zambrana RUA 17794 Luma Energy Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 365-2487 luis.santiagoz@lumapr.com