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20261002 QR20260200 Contestación a la Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor WILFREDO MALDONADO TORRES Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0200 ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17- 2019 CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, presentan su Contestación a la Querella: I. LAS PARTES 1. Se admite el párrafo número 1 de la Querella en base a la información contenida en el sistema de facturación de LUMA. No obstante, se aclara que, de la cuenta del Querellante, surge como dirección de correo electrónico registrada. 2. Se admite el párrafo número 2 de la Querella. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. Ni se admite ni se niega el párrafo número 3 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega.NEPR Received: Oct 2, 2026 4:57 PM

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III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. Ni se admite ni se niega el párrafo número 4 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 5. Ni se admite ni se niega el párrafo número 5 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. IV. HECHOS 6. Se niega el párrafo número 6 de la Querella. Se alega afirmativamente que, el 3 de marzo de 2024, el Querellante se comunicó con LUMA para reportar problemas de alto voltaje en su predio. A dicho evento se le asignó el número C4953126. 7. Se niega el párrafo número 7 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. Una vez LUMA acuda al predio del Querellante y se realice la investigación pertinente, estaremos en posición de realizar una alegación responsiva. 8. El párrafo número 8 de la Querella no requiere una alegación responsiva de la compareciente. De requerirse se niega. 9. Se niega el párrafo número 9 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. 10. El párrafo número 10 de la Querella se acepta. 11. Se niega el párrafo número 11 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. Una vez LUMA

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acuda al predio del Querellante y se realice la investigación pertinente, estaremos en posición de realizar una alegación responsiva. V. DERECHO APLICABLE 12. Ni se admite ni se niega el párrafo número 12 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 13. Ni se admite ni se niega el párrafo número 13 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. VI. DISCUSIÓN 14. Ni se admite ni se niega el párrafo número 14 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que se trata de una conclusión de derecho. Una vez LUMA acuda al predio del Querellante y se realice la investigación pertinente, estaremos en posición de realizar una alegación responsiva. 15. Se admite el párrafo número 15 de la Querella. 16. Por el momento, ni se admite ni se niega el contenido de los párrafos 16 a 18 de la Querella. Una vez LUMA acuda al predio del Querellante y se realice la investigación pertinente, estaremos en posición de realizar una alegación responsiva. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

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3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior y desestime la Querella de epígrafe, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN

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CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a las direcciones de correo electrónico de su representación legal, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov. f f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com