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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, October 2, 2026 4:07 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0100GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE R. SANTANA SOTO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0100 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 6 de abril de 2026, la parte querellante, el señor Jorge R. Santana Soto, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (en conjunto “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando alto voltaje en su residencia.2 El 26 de mayo de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, LUMA expresó que acudieron al predio a atender la reclamación del alto voltaje reportado. Procedieron a tomaron lecturas de voltaje en la base del contador y el voltaje registrado se encuentra dentro de los parámetros permitidos.3 El 4 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a la parte querellante a presentar su posición referente a la Moción de Desestimación presentada por LUMA, en un término de diez (10) días. Sin embargo, la parte querellante incumplió con la orden emitida.4 El 31 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 6 de abril de 2026, en las págs. 1-2. 3 Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 26 de mayo de 2026, en las págs. 1-2. 4 Orden, 4 de junio de 2026.
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querellante a mostrar causa por la cual la Querella de epígrafe no debía ser desestimada por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía en un término de cinco (5) días.5 El 5 de agosto de 2026, el querellante presentó un Alegato Final del Querellante - Impugnación a Defensa de LUMA Sobre Voltaje de 254V y Solicitud de Tope de 249V, en la cual se opuso a la solicitud de LUMA.6 El 21 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual se señaló una vista evidenciaria para el 14 de septiembre de 2026 a las 2:00 p.m., para discutir la Moción de Desestimación de LUMA y la Moción del querellante. Sin embargo, el querellante incumplió con la orden emitida y no compareció al señalamiento.7 El 17 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó al querellante a mostrar causa por la cual no debía desestimarse la querella por falta de interés e incumplimiento de órdenes en cinco (5) días. Una vez más, el querellante incumplió con la orden emitida.8 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85439 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.10 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 854311 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar la Querella.12 5 Orden, 31 de julio de 2026. 6 Alegato Final del Querellante - Impugnación a Defensa de LUMA Sobre Voltaje de 254Vy Solicitud de Tope de 249V, 5 de agosto de 2026, en las págs. 1-2. 7 Orden, 21 de agosto de 2026. 8 Minuta y Orden, 17 de septiembre de 2026. 9 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 10 Id. 11Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 12 Id.
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En el presente caso, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 21 de agosto de 2026 en la cual se señaló una vista evidenciaria para el 14 de septiembre de 2026 a las 2:00 p.m., para discutir la Moción de Desestimación de LUMA y la Moción del querellante. Asimismo, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 17 de septiembre de 2026 para mostrar causa por la cual la presente Querella no debía ser desestimada por falta de interés e incumplimiento con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. El reiterado incumplimiento del querellante con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía el 21 de agosto de 2026 y 17 de septiembre de 2026 evidencia una falta de interés en continuar con el trámite del presente caso. En vista de ello, consideramos que corresponde la desestimación de la Querella de epígrafe, ante el incumplimiento reiterado de la parte querellante con las órdenes emitidas por este Negociado y con la reglamentación aplicable. III. Conclusión Por incumplir con las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte querellante se allana a la Moción de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se recomienda que se DESESTIME la Querella y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 2 de octubre de 2026. _________________________________________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora