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20261001 QR20260056 Orden Solicitud de Desestimación.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMENCITA MARTINEZ MORALES CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0056 QUERELLANTE ASUNTO: Solicitud de Desestimación vs. LUMA ENERGY SERVCO, LLC LUMA ENERGY, LLC QUERELLADAS ORDEN Atendida la “Tercera Moción Informativa Suplementaria y en Solicitud de Término Adicional” presentada por la Querellante el 27 de agosto de 2026, así como la Oposición presentada por LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”) el 28 de agosto de 2026, mediante la cual LUMA informó haber acudido al predio de la Querellante en tres ocasiones y haber realizado las gestiones necesarias para regularizar el voltaje, acompañando evidencia de dichas gestiones, se CONCEDE a la QUERELLANTE un término de DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Orden, para que muestre causa por la cual no deba desestimarse el presente caso por haberse tornado académico. Se APERCIBE a la QUERELLANTE que, de haberse comprobado que el voltaje ha sido debidamente regulado, el mecanismo procesal no consiste en mantener indefinidamente el presente caso abierto con el propósito de continuar monitoreando dicha situación. En tal caso, cualquier controversia o incidencia posterior relacionada con el voltaje deberá cumplir con el procedimiento administrativo informal, según lo que dispone la Ley 57- 2014, supra, y los Reglamentos de este Negociado. Notifíquese y publíquese. If harLcda. Michelle Bonilla Sotomayor Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Michelle Bonilla Sotomayor el 1 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 1 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR QR-2026-0056 y fue notificada mediante correo electrónico a: cpatorre@yahoo.com; Neysha.NatalOlumapr.com.Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de octubre de 2026. Secretaria