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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Wednesday, September 30, 2026 3:45 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0350 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSUMIDORA CÁNDIDA VEGA ÁLVAREZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0350 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 7 de agosto de 2026, la parte querellante, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de la consumidora Cándida Vega Álvarez, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando problemas de alto voltaje en su residencia.2 Luego de ciertos trámites procesales, el 15 de septiembre de 2026, la parte querellante presentó una Moción Aviso de Desistimiento Voluntario, Sin Perjuicio, mediante la cual informó que personal de LUMA acudió a la propiedad objeto de la querella en el caso, realizaron las mejoras necesarias, ajustaron el voltaje y este resultó eficiente y adecuadamente corregido.3 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (A)(1)(2) del Reglamento 85434 dispone, entre otras, que el Querellante 1Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 7 de agosto de 2026, en la pág. 4. 3 Moción Aviso de Desistimiento Voluntario, Sin Perjuicio, 15 de septiembre de 2026, en las págs. 2-3. 4 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.
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2 podrá desistir de su Querella mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte Querellada presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de estas que se notifique primero, o en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso.5 El desistimiento será sin perjuicio, a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario.6 Del expediente surge que la controversia planteada por la parte querellante estaba relacionada con la situación de voltaje existente en la propiedad objeto de la presente querella. No obstante, el 15 de septiembre de 2026, la parte querellante informó que personal de LUMA acudió a la propiedad, realizó las mejoras necesarias y efectuó los ajustes correspondientes al voltaje, resultando estos eficientes y corrigiendo adecuadamente la situación que dio origen a la presente controversia. Por tanto, de las propias manifestaciones de la parte querellante se desprende que la situación que motivó la presentación de la querella fue atendida y subsanada. En ese sentido, habiendo sido corregida la situación que dio lugar a la reclamación y habiendo la parte querellante manifestado expresamente su intención de no continuar con el presente procedimiento, no surge controversia adicional que requiera la intervención de este Negociado en cuanto a los asuntos planteados en la querella. III. Conclusión Por todo lo anterior, recomendamos que se ACOJA el DESISTIMIENTO de la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo de la misma, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2026. __________________________________________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora 5 Id. 6 Id. inciso (B).