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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ESTEE CAMILLE SALAMO MARTÍNEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0169 ASUNTO: Incumplimiento Ley 57, Ley 17 MOCIÓN INFORMATIVA EN CUANTO A INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA ADMINISTRATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella de referencia tiene una Conferencia con Antelación a Vista Administrativa señalada para hoy 30 de septiembre de 2026 a las 9:30 a.m. 2. El 22 de septiembre de 2026 el abogado que suscribe envió un correo electrónico a la parte querellante, la Sra. Estee Camille Salamo Marínez (“Querellante”) informando que, según la Orden del Negociado de Energía del 17 de agosto de 2026, las partes debían presentar un informe conjunto previo a la vista señalada para el 30 de septiembre de 2026. En el correo le informamos que el Informe debía ser presentado lo antes posible. 3. En el correo anejamos el borrador del Informe con la información correspondiente a LUMA e indicando los lugares donde la parte Querellante debía incluir su información. 4. El 24 de septiembre la parte Querellante envió un correo al abogado que suscribe indicando que estaría trabajando con el Informe y el 26 de septiembre de 2026 a las 8:26 p.m., presentó unNEPR Received: Sep 30, 2026 9:18 AM
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2 Informe ante el Negociado sin incluir la parte que LUMA le había remitido, incluyendo las identificaciones propuestas por LUMA. 5. A estos efectos, adjunto el Informe con Antelación a Vista Administrativa enviado por LUMA a la parte Querellante, al cual se suponía que la Querellante incluyera su parte del Informe. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente solicitamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo informado y acepte el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio solo con la parte de LUMA incluida. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a camille.salamo@gmail.com
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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ESTEE CAMILLE SALAMO MARTÍNEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0169 ASUNTO: Incumplimiento Ley 57, Ley 17 INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA ADMINISTRATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN la Sra. Estee Camille Salamo Martínez (en adelante, “Sra. Sálamo” o “la Querellante”), por derecho propio; y LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante y colectivamente, “LUMA” o “la Querellada”), por conducto del Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán y, muy respetuosamente, presentan su Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa: I. ESTIPULACIONES DE HECHOS, DOCUMENTOS Y OTROS ASUNTOS Hechos estipulados por las partes: 1. LUMA incumplió con el proceso informal de objeción de factura correspondiente a la objeción OB20260211LcNv y corresponde eliminar el cargo de la factura de febrero de 2026 por $202.83. Relación de hechos propuestos por la parte querellante: Relación de hechos propuestos por la parte querellada
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2 1. En agosto 10 del 2009 la Sra. Sálamo entra al predio ubicado en C Teruel A13, Dos Pinos Town House, San Juan, PR. 0090. Número de medidor instalado en el predio 1440274. 2. El 5 de marzo de 2026 la cuanta 2516732000 entra en tarifa de medición neta. 3. El 27 de marzo de 2024 se realiza un cambio de medidor en la cuenta de la Querellante. Se instala medidor 73812970. 4. El 19 de febrero de 2025 se realiza un cambio de medidor en la cuenta de la Querellante. Se instala un medidor AMI número 4000055352. 5. El 11 de febrero de 2026 la parte querellante presentó la objeción OB20260211LcNv por alto consumo correspondiente a la factura del 4 de febrero de 2026 por $202.83. 6. LUMA no cumplió con el procedimiento informal de objeción de factura. Corresponde conceder remedio a la querellante por la factura objetada del 4 de febrero de 2026 por $202.83. 7. El 28 de mayo de 2026 la Sra. Sálamo presentó la querella de epígrafe en la que solicitó un ajuste en el pago de la factura de febrero de 2026, un ajuste a los meses subsiguientes, y una solución al problema de alto voltaje en su predio. 8. EL 5 de julio de 2026 persona de LUMA visitó el predio de la Querellante y realizaron trabajos para corregir el voltaje en el predio de la querellante. Luego de los trabajos realizados el voltaje en el predio de la Querellante quedó dentro de los parámetros permitidos. 9. A estos efectos, el 6 de julio de 2026 LUMA solicitó la desestimación la Querella debido a que la controversia se había tornado académica con la regulación del voltaje en el predio de la querellante.
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3 10. El 9 de julio de 2026 la Querellante presentó una oposición a la moción de desestimación por academicidad presenta por LUMA. En su oposición la Querellante solicita un reembolso por parte de LUMA y compensación de daños. II. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Identificaciones de la parte querellante: 1. Identificaciones de la parte querellada: 1. Identificación 1 – Imágenes de Voltaje 5 de julio de 2026. 2. Identificación 2 – Imagen Prueba de Medidor 4000055352. LUMA se reserva el derecho de no utilizar la evidencia anunciada sin que ello constituya o se interprete como una inferencia adversa en su contra. Finalmente, LUMA también se reserva el derecho de objetar toda la documentación, prueba, testimonio o informe —incluyendo pericial— de cualquier tipo que la parte querellante no haya anunciado al momento de que se presente este Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. III. PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE LA CUAL EXISTE CONTROVERSIA La parte querellada se reserva todos sus derechos para oponerse a la admisión de cualquier evidencia que la Querellante intente someter fuera del término establecido o durante la vista administrativa, incluyendo objeciones por admisibilidad, pertinencia, autenticación o cualquier otro fundamento en derecho. III. TESTIGOS A PRESENTARSE Querellante: 1. Querellada:
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4 1. Javier Ramírez Alicano – (Journeyman Lineworker – IBEW- Dist. Lines San Juan - Carolina) quien es la persona que realizó los trabajos de regulación de voltaje en el predio de la Querellante el 5 de julio de 2026. Podrá testificar sobre los trabajos realizados y el resultado de estos. Podrá también autenticar fotos, y cualquier otro asunto pertinente a la reclamación de epígrafe sobre lo cuales tiene conocimiento personal y/u oficial. LUMA se reserva el derecho de sustituir a su testigo en caso de que esta no se encuentre disponible el día de la vista y/o solicitar que se posponga la fecha de la testigo anunciada, así como de anunciar nuevos testigos de entenderlo necesario. IV. PERSONAS TESTIGOS QUE NO SEAN PARTE EN EL CASO Y CUYA CITACIÓN PARA VISTA SOLICITAN A LA COMISIÓN Querellante: Querellada: Ninguna al momento. No obstante, LUMA se reserva el derecho de anunciar y solicitar la comparecencia de testigos que no sean parte del caso, de resultar necesario, para poder presentar adecuadamente su defensa en el asunto de epígrafe y proteger su debido proceso de ley. V. TESTIGOS PERITOS Querellante: Querellada: Ninguno al momento. No obstante, LUMA se reserva el derecho de anunciar y solicitar la comparecencia de peritos, de resultar necesario, para poder presentar adecuadamente su defensa en el asunto de epígrafe y proteger su debido proceso de ley.
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5 VI. POSIBILIDAD DE UNA TRANSACCIÓN Querellante: LUMA: Es la posición de LUMA que con la regulación del voltaje en el predio de la querellante y con la eliminación del cargo en la factura para el periodo de febrero de 2026 por la cantidad de $202.83 la controversia se ha tornado académica. Este Honorable Negociado no tiene jurisdicción para conceder a la Querellante compensación alguna por concepto de daños y perjuicios. VIII. MEDIDAS ADICIONALES PARA FACILITAR LA MÁS PRONTA TERMINACIÓN O ADJUDICACIÓN DEL CASO Querellante: LUMA: 1. Que este Honorable Negociado de Energía atienda los planteamientos de academicidad y falta de jurisdicción para conceder compensación por concepto de daños y perjuicios previo a cualquier otro trámite pertinente al caso. IX. ASUNTOS ADICIONALES: Querellante: LUMA: Ninguno, por el momento.
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6 POR TODO LO ANTERIOR, las partes muy respetuosamente solicitan al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICAMOS que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Querellante Representación Legal de la Querellada f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán LUMA- Departamento Legal RUA Núm. 21776 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 josé.rodriguezguzmán@lumapr.com
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