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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía de Puerto Rico E dific io W orl d Pl az a , 268 Ave. Muñoz Ri ve ra , Sui t e 202 (Ni ve l Pl a za ) , Ha t o Re y P. R. 00918 Tel. 787.523.6262 • www.energi a.pr.gov NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) ”Querella” Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones. DEREK PEREZ PIERALDI QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC QUERELLADO CASO NÚM.: __________________________ ASUNTO: NO APLICACIÓN DE PAGO/ DISPUTA DE FACTURACION Y SOLICITUD DE PROTECCION DEL SERVICIO. QUERELLA Instrucciones: • Al cumplimentar este formulario, examine las disposiciones del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimiento Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, revisio4n de Tarifas e Investigaciones, y asegúrese de ofrecer la información requerida. • Complete todos los encasillados e indique N/A donde no aplique. • De necesitar espacio adicional para sus respuestas, utilice la Hoja Complementaria (NEPR-Z01). • Incluya los documentos requeridos conforme al Reglamento Núm. 8543 para cada una de las partes de este Formulario o de su Hoja Complementaria. A. Información General del Querellante 1. Nombre completo: DEREK PEREZ PIERALDI 2. Dirección física: VILLA GRILLASCA, CALLE EDUARDO CUEVAS 1360, PONCE, PUERTO RICO, 00717-0586 3. Dirección postal: VILLA GRILLASCA, CALLE EDUARDO CUEVAS 1360, PONCE, PUERTO RICO, 00717 4. Teléfono: 787-221-9198 5. Correo electrónico: drpieraldi@gmail.com 6. Representación legal: n/a 7. Número de RUA: n/a 8. Dirección postal: La misma antes escrita 9. Correo electrónico: drpieraldi@gmail.com 10. Teléfono: 787-221-9198 B. Información General del Querellado Individuo Compañía de Servicio EléctricoNEPR Received: Sep 29, 2026 12:53 PM
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NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) ”Querella” Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones. 2 1. Nombre completo: Derek Perez Pieraldi 2. Dirección física: Villa grillasca, calle Eduardo Cuevas 1360, Ponce, P.R. 00717-0586 3. Dirección postal: Villa grillasca, calle Eduardo Cuevas 1360, Ponce, P.R. 00717-0586 4. Teléfono: 787-221-9198 5. Correo electrónico: drpieraldi@gmail.com C. Querella Relación sucinta de hechos: _ A quien corresponda: Por medio de la presente, solicito la intervención urgente del Negociado de Energía de Puerto Rico ante la situación que estoy enfrentando con LUMA Energy respecto al servicio eléctrico de nuestra residencia familiar. Deseo dejar establecido desde el comienzo que no me he negado a pagar el servicio eléctrico. Por el contrario, he realizado gestiones y pagos de buena fe mientras intento aclarar una facturación que entiendo incorrecta y resolver una situación extraordinaria relacionada con la titularidad de la cuenta. La cuenta continúa a nombre de mi abuela, quien falleció. Históricamente, las gestiones relacionadas con esta cuenta se realizaban a través de mi madre, quien es hija de la titular. Sin embargo, actualmente mi madre padece de Alzheimer y requiere cada vez mayor cuidado y supervisión, por lo que ya no puede encargarse adecuadamente de estos procesos. Además, yo no resido permanentemente en Puerto Rico, por lo que no resulta razonable obligarme a colocar el servicio a mi nombre y convertirme en el titular permanente de una residencia en la que no vivo. En cuanto a la controversia de facturación, deseo dejar constancia clara de la siguiente secuencia: 1. La primera factura que recibí ascendía a $156.14. 2. Dicha factura fue pagada mediante Banco Popular. El banco confirmó que el pago fue procesado y debitado correctamente. 3. A pesar de que el pago fue realizado y confirmado por Banco Popular, LUMA Energy no lo acreditó correctamente a la cuenta. 4. Posteriormente, LUMA emitió otra factura en la que añadió aproximadamente $132.00 a la cantidad anterior, reflejando un balance total de aproximadamente $283.46.
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NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) ”Querella” Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones. 3 5. Ante esta situación, solicité una investigación con Banco Popular. Como resultado, el banco me envió una comunicación confirmando que la factura de $156.14 había sido pagada y debitada correctamente. Por tanto, existe evidencia bancaria que demuestra que el pago fue efectuado. La falta de acreditación por parte de LUMA no puede convertirse automáticamente en una deuda adicional sin que se investigue y concilie adecuadamente dicho pago. A pesar de todo lo anterior, cuando intenté obtener asistencia de LUMA, una representante me indicó que no podía brindarme información ni atender adecuadamente mi reclamación porque la cuenta continúa a nombre de mi abuela fallecida. No cuestiono que LUMA tenga la obligación de proteger la información confidencial de sus clientes ni que deba verificar la autoridad de la persona que pretende gestionar una cuenta. Lo que cuestiono es que el fallecimiento de la titular se utilice, en la práctica, como una barrera absoluta para investigar un pago, corregir una facturación y orientar a la familia sobre cómo mantener un servicio esencial. La titular de esta cuenta ha fallecido. Por tanto, LUMA debe indicarme concretamente cuál es el procedimiento aplicable a una cuenta cuyo titular ha fallecido y qué documentos debo presentar para acreditar la representación, condición de heredero, autorización o cualquier otra capacidad legal que corresponda. De hecho, los propios procedimientos publicados por LUMA contemplan situaciones de transferencia de servicio y reconocen documentos tales como declaratoria de herederos, testamento, resolución u orden judicial, declaración jurada del propietario o evidencia de autorización legal para ocupar la propiedad. Por ello, considero improcedente que la respuesta simplemente sea que “no se puede brindar información” porque la cuenta está a nombre de mi abuela. Si LUMA entiende que yo no he presentado la documentación necesaria, entonces debe informarme específicamente qué documentación requiere y ofrecer un procedimiento viable para resolver la situación, particularmente cuando existe una controversia activa de facturación y evidencia bancaria de un pago que alegadamente no fue acreditado. Mi conducta demuestra lo contrario a una intención de incumplimiento: he intentado pagar, he solicitado investigaciones, he presentado evidencia bancaria y he procurado resolver la controversia de buena fe. Esto crea una situación insostenible: la titular falleció; su hija, quien históricamente manejaba la cuenta, padece Alzheimer; yo estoy intentando hacerme cargo de las gestiones, pero no resido permanentemente en Puerto Rico y no puedo asumir indefinidamente una cuenta a mi nombre de una propiedad donde no vivo.
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NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) ”Querella” Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones. 4 Mientras tanto, las cantidades continúan acumulándose y la controversia sigue escalando. Mi preocupación principal es mi madre. Una persona con Alzheimer requiere estabilidad, supervisión y condiciones adecuadas en su hogar. No puedo simplemente esperar a que esta situación administrativa continúe escalando hasta que eventualmente exista el riesgo de una suspensión del servicio eléctrico. Por todo lo anterior, solicito formalmente: 1. Que se investigue inmediatamente el historial completo de facturación, pagos, ajustes y balances de esta cuenta. 2. Que se reconozca y acredite el pago de $156.14, realizado mediante Banco Popular y confirmado por dicha institución mediante comunicación escrita. 3. Que LUMA explique detalladamente por qué dicho pago no fue acreditado a la cuenta. 4. Que se revise y corrija la factura posterior en la que se añadieron aproximadamente $132.00, reflejando un balance total de aproximadamente $283.46, hasta tanto se determine correctamente qué cantidades son legítimamente exigibles. 5. Que LUMA provea una explicación escrita y detallada de cualquier cantidad que alegue que permanece pendiente. 6. Que LUMA indique específicamente y por escrito qué documentos debo presentar para poder gestionar esta cuenta tras el fallecimiento de su titular. 7. Que no se utilice simplemente la confidencialidad de la cuenta como impedimento para atender la controversia sin ofrecer simultáneamente el procedimiento mediante el cual un familiar, heredero o representante autorizado pueda acreditarse. 8. Que se proteja la continuidad del servicio eléctrico mientras esta controversia se encuentre bajo investigación, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 9. Que se tome en consideración la situación particular de mi madre y la necesidad de preservar la estabilidad de un servicio esencial en su residencia. Estoy intentando resolver esta situación responsablemente. No estoy solicitando electricidad gratuitamente ni intentando evadir una obligación legítima. Estoy solicitando que se acredite correctamente un pago confirmado por Banco Popular, que se investiguen los cargos cuestionados y que LUMA me indique una vía concreta y razonable para resolver una cuenta cuyo titular ha fallecido.
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NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) ”Querella” Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones. 5 De no obtener una solución, continuaré elevando esta situación ante las entidades gubernamentales correspondientes, incluyendo la Oficina de la Gobernadora y las procuradurías u organismos con jurisdicción que puedan intervenir para proteger los derechos de mi madre y garantizar que esta situación sea atendida adecuadamente. Solicito que esta comunicación sea atendida con carácter urgente y que se me provea una respuesta por escrito. Respetuosamente, Dr. Derek Pérez Pieraldi Ponce, Puerto Rico Disposiciones legales aplicables: Artículo 6.27 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico; y Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico, según enmendado por el Reglamento Núm. 9076, sobre el procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago. Remedio solicitado: 1. Que se investigue inmediatamente el historial completo de facturación, pagos, ajustes y balances de esta cuenta. 2. Que se reconozca y acredite el pago de $156.14, realizado mediante Banco Popular y confirmado por dicha institución mediante comunicación escrita. 3. Que LUMA explique detalladamente por qué dicho pago no fue acreditado a la cuenta. 4. Que se revise y corrija la factura posterior en la que se añadieron aproximadamente $132.00, reflejando un balance total de aproximadamente $283.46, hasta tanto se determine correctamente qué cantidades son legítimamente exigibles. 5. Que LUMA provea una explicación escrita y detallada de cualquier cantidad que alegue que permanece pendiente. 6. Que LUMA indique específicamente y por escrito qué documentos debo presentar para poder gestionar esta cuenta tras el fallecimiento de su titular. 7. Que no se utilice simplemente la confidencialidad de la cuenta como impedimento para atender la controversia sin ofrecer simultáneamente el procedimiento mediante el cual un familiar, heredero o representante autorizado pueda acreditarse. 8. Que se proteja la continuidad del servicio eléctrico mientras esta controversia se encuentre bajo investigación, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 9. Que se tome en consideración la situación particular de mi madre y la necesidad de preservar la estabilidad de un servicio esencial en su residencia. ¿Solicita daños? _______ NO_________ No Valorización de los daños: _____________________ Si solicita más de un remedio favor de indicar si lo solicita en la alternativa o “en sustitución”: __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________
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NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) ”Querella” Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones. 6 Anejos: (Incluya toda la evidencia que entienda pertinente para sostener su reclamación). Hoja Complementaria (NEPR-Z01). X Otros: Yo ___DEREK PEREZ PIERALDI_________________________ hoy __29___ de ___SEPTIEMBRE_______de 2026_, en ___PONCE______________, Puerto Rico, certifico que la información presentada en este formulario es correcta y está completa. Derek Perez Pieraldi 9-29-26 Nombre Firma Fecha