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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE EXPEDITA PÉREZ MORALES QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0369 ASUNTO: Orden ORDEN El 28 de septiembre de 2026, la Querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA"), presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual alegó que, el 22 de agosto de 2026, el equipo de campo realizó intervenciones en el predio donde se reguló el voltaje en el transformador, se ajustó el TAP del transformador ubicado en la propiedad de la Querellante, de nivel 3 al nivel 2 y se fijó el voltaje en 122v fase a tierra y 244v fase a fase. Añadió que dichas reparaciones permitieron corregir la fluctuación de voltaje. En virtud de lo anterior, LUMA sostuvo que la controversia se tomó académica y solicitó la desestimación de la Querella. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Orden. Notifíquese y publíquese. Lcda. ngela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 29 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 29 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0369 y he enviado copia de la misma a: krnrç jj pr. ov; contratistas@ftspair.gov; orn. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de septiembre de 2fl7f (t\ IcDa'\Ii 'IL.U Il/I t1;u*' /í2 Soh1-SdIGaztambide Secretaria