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20260929 QR20260067 Posición de la Parte Querellante en Cumplimiento con la Orden del 16 de Septiembre de 2026.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMEN Y. RUIZ TORRES Querellante v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0067 POSICIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE EN CUMPLIMIENTO CON LA ORDEN DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la parte Querellante, Carmen Y. Ruiz Torres, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN 1. La Querellante presenta esta posición en cumplimiento con la Orden emitida por este Honorable Negociado el 16 de septiembre de 2026. 2. La Querellante se opone a la desestimación de su reclamación, toda vez que existe una controversia sustancial relacionada con la desactivación de la medición neta de una propiedad que ya contaba con un sistema de generación distribuida y participaba del Programa de Medición Neta. 3. La controversia surge a raíz de un cambio de titularidad de la cuenta de servicio eléctrico que fue realizado debido al fallecimiento de la anterior titular, quien era la madre de la Querellante. 4. La Querellante no solicitó la cancelación del sistema de medición neta, no removió el sistema solar y no solicitó comenzar un proceso para instalar un sistema nuevo. 5. Por el contrario, lo que solicita la Querellante es que se reconozca y restablezca la condición de medición neta que ya existía en la propiedad. II. HECHOS 6. La propiedad objeto de esta reclamación contaba previamente con un sistema de generación solar y estaba acogida al Programa de Medición Neta. 7. La anterior titular de la cuenta era la madre de la Querellante. 8. Debido al fallecimiento de la madre de la Querellante, fue necesario realizar un cambio de titularidad de la cuenta de servicio eléctrico. 9. El cambio de titularidad no representó una decisión de la Querellante de abandonar el Programa de Medición Neta. 10. No obstante, como consecuencia del cambio de titularidad, la medición neta que existía en la propiedad fue desactivada. 11. A partir de esa situación, la Querellante ha intentado restablecer la medición neta. 12. En el proceso, la Querellante fue informada por Pura Energía que el costo relacionado con el proceso para volver a activar la medición neta asciende aproximadamente a MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($1,600.00). 13. La Querellante entiende que resulta injusto y contrario al propósito del Programa de Medición Neta tener que pagar aproximadamente $1,600.00 para volver a obtener un beneficio que ya estaba establecido en la propiedad y que no fue voluntariamente cancelado por ella. III. LA CONTROVERSIA NO ES LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA NUEVO 14. Es importante distinguir entre una persona que solicita por primera vez la interconexión de un sistema solar y una persona que adquiere o asume la titularidad de una cuenta correspondiente a una propiedad donde ya existe un sistema de generación distribuida.NEPR Received: Sep 29, 2026 11:34 AM

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15. En este caso, el sistema solar ya estaba instalado. 16. La propiedad ya contaba con la infraestructura correspondiente. 17. La propiedad ya había participado del Programa de Medición Neta. 18. El cambio ocurrido fue el titular de la cuenta, debido al fallecimiento de la anterior titular. 19. Por tanto, la Querellante sostiene que la controversia debe analizarse desde la perspectiva de una transferencia o sucesión de titularidad y no como si se tratara de una solicitud inicial para instalar un sistema de generación distribuida. IV. SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD 20. La información y documentos regulatorios relacionados con el Programa de Medición Neta contemplan situaciones en las que cambia el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico de una propiedad donde existe generación distribuida. 21. En documentos oficiales del Negociado se ha reconocido que, cuando cambia el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en una propiedad donde se encuentra instalado un sistema de generación distribuida, el nuevo cliente no tiene que solicitar nuevamente la evaluación del sistema, aunque pueda ser necesario formalizar un nuevo acuerdo que establezca las responsabilidades del nuevo tenedor de la cuenta. 22. Este principio resulta particularmente relevante en el presente caso, pues la Querellante no pretende que se le reconozca un sistema que nunca fue evaluado o autorizado. 23. La Querellante solicita que se reconozca la existencia previa del sistema y de la participación en medición neta y que se determine el procedimiento correcto para transferir o restablecer dicha participación bajo su titularidad. 24. La circunstancia de que la anterior titular haya fallecido no convierte la propiedad en una instalación nueva ni elimina automáticamente la existencia física y regulatoria del sistema que ya se encontraba instalado. V. SOBRE EL COSTO DE $1,600.00 25. La Querellante no cuestiona que puedan existir requisitos técnicos o administrativos razonables relacionados con el cambio de titularidad. 26. Lo que cuestiona específicamente es que se le imponga un costo aproximado de $1,600.00 para volver a activar la medición neta cuando la misma ya existía antes del cambio de titularidad. 27. La Querellante solicita que LUMA explique específicamente: a. La razón por la cual la medición neta fue desactivada; b. La fecha exacta en que fue desactivada; c. La disposición reglamentaria específica utilizada para desactivarla; d. Si el acuerdo de medición neta anterior fue cancelado, terminado o simplemente desvinculado de la cuenta anterior; e. Qué ocurrió con el sistema de generación distribuida que ya estaba registrado para la propiedad; f. Por qué se requiere un procedimiento equivalente a una instalación nueva; g. La base contractual, reglamentaria o tarifaria para exigir el costo aproximado de $1,600.00. 28. La Querellante entiende que estas preguntas son fundamentales para resolver la controversia y que no deben ser descartadas mediante una desestimación. VI. SOBRE LA MEDICIÓN NETA 29. El Programa de Medición Neta tiene como propósito compensar al cliente por la energía renovable que exporta al sistema eléctrico. 30. El Reglamento Núm. 8915 contempla un acuerdo de medición neta y un medidor con funciones bidireccionales para registrar tanto la energía recibida por el cliente como la energía exportada al sistema. 31. Por consiguiente, la existencia previa de un sistema de generación distribuida y de un acuerdo de medición neta constituye un elemento esencial para determinar qué ocurrió al momento del cambio de titularidad.

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32. La Querellante solicita que LUMA produzca el expediente completo relacionado con el sistema de generación distribuida y la medición neta de la propiedad. VII. SOBRE LA DESMISIÓN SOLICITADA POR LUMA 33. La Querellante entiende que la desestimación no procede porque existe una controversia real y concreta que requiere determinación por este Honorable Negociado. 34. La controversia no se limita a una factura. 35. Tampoco se trata simplemente de una nueva solicitud de interconexión. 36. Se trata de determinar si LUMA actuó correctamente al desactivar la medición neta previamente existente como consecuencia de un cambio de titularidad ocasionado por el fallecimiento de la anterior titular. 37. También corresponde determinar si la Querellante debe asumir un costo aproximado de $1,600.00 para restablecer la medición neta y cuál es la base reglamentaria para dicho cargo. 38. Estos asuntos requieren que se examine la documentación y el historial de la cuenta, por lo que la controversia debe continuar su curso. VIII. SOLICITUD DE REMEDIO POR TODO LO CUAL, la Querellante respetuosamente SOLICITA al Honorable Negociado de Energía que: A. Declare NO HA LUGAR la solicitud de desestimación presentada por LUMA; B. Mantenga vigente la presente Querella; C. Ordene a LUMA presentar el expediente completo relacionado con la generación distribuida y la medición neta de la propiedad; D. Ordene a LUMA identificar la fecha, razón y disposición reglamentaria utilizada para desactivar la medición neta; E. Determine si el cambio de titularidad ocasionado por el fallecimiento de la anterior titular justificaba la desactivación de la medición neta; F. Determine si correspondía transferir o restablecer la participación existente bajo el nuevo titular sin tratar el caso como una instalación nueva; G. Determine si procede eximir a la Querellante del costo aproximado de $1,600.00 reclamado para volver a activar la medición neta; H. Ordene, de corresponder conforme a derecho, el restablecimiento de la medición neta asociada a la propiedad; y I. Conceda cualquier otro remedio que en Derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Puerto Rico, hoy 28 de septiembre de 2026. CARMEN Y. RUIZ TORRES Querellante, por derecho propio Tel.: 787-484-6900 Correo electrónico: cyrtorres@hotmail.com Dirección postal: Po box 26 sabana hoyos, pr, 00688