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20260928 QR20260398 Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.pdf

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CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0398 OPOSICIÓN A MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Respetuosamente nos oponemos a la desestimación solicitada, por entender que LUMA presenta una caracterización incompleta de la controversia que dio origen al presente procedimiento y no considera adecuadamente el historial documentado de objeciones, reclamaciones y gestiones relacionadas con la cuenta número 5547033580. Precisamente eso es lo que hemos hecho desde un principio y ustedes han sido testigo de eso, reclamar y reclamar y reclamar. ¿Que se supone que hiciéramos, objetar todas y cada una de las facturas? ¿Por qué Luma no lo informó desde un principio? La controversia actual surge de una situación continuada relacionada con la cuenta número 5547033580, balance acumulado, los cargos que he cuestionado durante un periodo prolongado y las actuaciones recientes de LUMA relacionadas con el balance de $4,241.96 y sobre consecuencias relacionadas con la falta de pago, Por tanto, la controversia sometida ante este Honorable Negociado no debe analizarse como si se tratara exclusivamente de una factura aislada de noviembre de 2025, desconectada del historial de la cuenta y de las actuaciones posteriores de LUMA. La propia documentación presentada por LUMA demuestra que la controversia de facturación no surgió de manera repentina con la presentación de la Querella de agosto de 2026, sino que constituye una controversia que hemos venido planteando y documentando. De igual forma, el Registro que Luma sometió contiene una objeción del 26 de agosto de 2024, mediante la cual reclamé que las facturas de julio y agosto en ese año eran excesivamente altas y solicité una investigación. Estos antecedentes son relevantes porque fueron incluidos por LUMA como evidencia de su propia Moción y demuestran que la cuenta ha sido objeto de controversias y reclamaciones anteriores. POR TODO LO CUAL, le solicitamos muy respetuosamente que: Declare NO HA LUGAR la Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por LUMA Energy. Determine que la presente controversia debe evaluarse tomando en consideración el historial completo de la cuenta número 5547033580 y las actuaciones recientes de LUMA que dieron origen a la Querella. Tome conocimiento del Registro de Objeciones presentado por LUMA como parte de su propia Moción, incluyendo las múltiples objeciones y reclamaciones relacionadas con la cuenta.NEPR Received: Sep 28, 2026 11:41 AM

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CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0398 OPOSICIÓN A MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN Permita la continuación del procedimiento en el caso NEPR-QR-2026-0398 donde reclamo tiempo y el derecho a una investigación de parte del Perito Electricista. De entender este Honorable Negociado que resulta necesario completar algún trámite administrativo adicional, nos permita hacerlo. Es importante señalar que, durante el curso de esta controversia, no fuimos orientados por LUMA de manera clara y específica de que debía presentar una nueva objeción formal por cada una de las facturas subsiguientes, una y otra vez, como condición para preservar su reclamación, aun cuando la controversia sobre la cuenta y el balance continuaba activa y había sido comunicada reiteradamente a representantes de LUMA. Siempre hemos actuado de buena fe, realizando gestiones continuas para aclarar y resolver la situación de la cuenta, por lo que no resulta razonable que ahora se pretenda utilizar la falta de una nueva objeción formal a cada factura. Durante aproximadamente tres años de controversia relacionada con esta cuenta, nosotros hemos procurado obtener una explicación y solución a los cargos y al balance reclamado, incluyendo comunicaciones y objeciones previamente registradas por la propia LUMA. El propio Registro de Objeciones presentado por LUMA evidencia que nuestra preocupación respecto al consumo y la facturación no es reciente ni fue planteada por primera vez mediante la presente Querella. No renuncio a ninguno de los derechos, remedios, reclamaciones o acciones que nos correspondan, y solicito que los mismos queden expresamente preservados. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de septiembre de 2026. Richard Pérez Pérez y Michel Ortiz Santiago (esposa).