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20260928 QR20260357 Contestación a Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO BETTY DEL PILAR AYALA MORÁN Promovente vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Promovidas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0357 ASUNTO: Querella por Cobro Indebido Número de Cuenta 6077732000 CONTESTACIÓN A QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. De las alegaciones contenidas en la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella, se acepta que el 16 de julio de 2026, se emitió una factura por la cantidad acreditada de $159.60, que contempla una cantidad por cargos corrientes por $134.84. Se niegan el resto de las alegaciones contenidas en la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella por falta de conocimiento al momento para hacer la alegación responsiva. LUMA se reserva el derecho de enmendar esta contestación luego del descubrimiento de prueba.NEPR Received: Sep 28, 2026 9:26 PM

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2 DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 3. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 4. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 5. LUMA se reserva el derecho a modificar cualquier alegación y/o defensa afirmativa de la presente Contestación. 6. LUMA ha actuado en todo momento de buena fe y sin malicia. 7. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 8. LUMA ha actuado en todo momento de buena fe y sin malicia. 9. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, javieromar@prtc.net.

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3 f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com