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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA DE REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SOL ANDRA GUZMÁN CURET Querellante v. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0291 ASUNTO: Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación Presentada por LUMA Energy y Solicitud de Parro de Procedimientos / Retención de Jurisdicción. OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN Y SOLICITUD DE RETENCIÓN DE JURISDICCIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la Querellante, Sol Andra Guzmán Curet, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITAD: 1. El 28 de septiembre de 2026, la parte Querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA"), presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva (que en su petitorio solicita la desestimación de la Querella), admitiendo haber incurrido en incumplimiento por "inadvertencia" con la Orden de 18 de septiembre de 2026 emitido por este Negociado. 2. En su escrito, LUMA reconoce haber emitido finalmente en el día de hoy, 28 de septiembre de 2026, una Carta de Determinación de Primer Nivel corregida, la cual otorga a la Querellante un término de veinte (20) días, hasta el 18 de octubre de 2026, para solicitar revisión en segundo nivel (Reconsideración). 3. La Querellante se OPONE TENAZMENTE a la solicitud de desestimación formulada por LUMA. Desestimar la presente Querella en esta etapa dejaría a la Querellante en total desprotección y permitiría a LUMA subsanar sus propios vicios procesales librándose de la supervisión de este Honorable Negociado.NEPR Received: Sep 28, 2026 8:55 PM
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4. Lo procedente en derecho y bajo los Reglamentos Núm. 8543 y 8863 no es la desestimación, sino la suspensión de los procedimientos (stay) y la retención de jurisdicción por parte de este Negociado mientras transcurre el término de reconsideración informal en LUMA. 5. De esta manera, se garantiza que LUMA quede sujeta a la jurisdicción de este Foro y se le ordene expresamente abstenerse de realizar gestiones de cobro o suspender el servicio eléctrico a la Querellante mientras se concluye el trámite administrativo. POR TODO LO CUAL, la Querellante solicita respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía: 1. TENER POR PRESENTADA la presente Oposición a la Solicitud de Desestimación de LUMA; 2. DECLARAR NO HA LUGAR la desestimación de la Querella solicitada por la parte Querellada; y 3. ORDENAR LA PARALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RETENER JURISDICCIÓN sobre el expediente NEPR-QR-2026-0291 hasta tanto concluya el trámite de reconsideración informal ante LUMA, apercibiendo a LUMA de su obligación de mantener congelado el balance en disputa y no interrumpir el servicio eléctrico. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2026. Sol Andra Guzmán Curet Querellante por Derecho Propio Urb. Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979 Tel: 787-604-5384 Correo electrónico: guzmans2@gmail.com
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CERTIFICADO DE SERVICIO Certifico que en el día de hoy, 28 de septiembre de 2026, he enviado copia fiel y exacta de este escrito a la representación legal de la Querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, a su correo electrónico registrado en el expediente: jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Sol Andra Guzmán Curet