← All documents

20260928 QR20260291 Moción Informativa sobre Recepción Tardía de Determinación Corregida y Solicitud de Retención.pdf

Download original

Page 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA DE REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SOL ANDRA GUZMÁN CURET Querellante v. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0291 ASUNTO: Moción Informativa sobre Recepción Tardía de Determinación de Primer Nivel Corregida y Solicitud de Retención de Jurisdicción. MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE RETENCIÓN DE JURISDICCIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la Querellante, Sol Andra Guzmán Curet, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 18 de septiembre de 2026, este Honorable Negociado de Energía ("NEPR") emitió una Resolución y Orden concediendo a LUMA un término improrrogable de cinco (5) días, vencido el 23 de septiembre de 2026, para informar si y cuándo notificó o notificaría a la Querellante una carta de primer nivel sin defectos. 2. En el día de hoy, 28 de septiembre de 2026, la Querellante recibió por correo electrónico la carta de determinación de primer nivel corregida con fecha del 28 de septiembre de 2026, otorgando un término de veinte (20) días, hasta el 18 de octubre de 2026, para solicitar revisión en segundo nivel. 3. Dicha notificación confirma de forma indiscutible que la notificación previa enviada por LUMA estaba viciada de nulidad y que la Querellada incurrió en incumplimiento con el término improrrogable concedido por este Negociado. 4. A fin de agotar el trámite administrativo de conformidad con el Reglamento Núm. 8863, la Querellante procederá a presentar la correspondiente Solicitud de Reconsideración ante LUMA dentro del término legal concedido. POR TODO LO CUAL, la Querellante solicita respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía:NEPR Received: Sep 28, 2026 4:08 PM

Page 2

1. TENER POR RECIBIDA la presente Moción Informativa y la copia adjunta de la carta recibida; 2. TOMAR NOTA del incumplimiento de LUMA con el término del 23 de septiembre de 2026 y de la validez de la Oposición presentada por la Querellante; y 3. MANTENER EN SUSPENSO Y RETENER JURISDICCIÓN sobre el presente expediente mientras transcurre el trámite de reconsideración en LUMA, ordenando a la Querellada abstenerse de suspender el servicio eléctrico o realizar gestiones de cobro sobre el balance disputado. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2026. Sol Andra Guzmán Curet Querellante por Derecho Propio Urb. Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979 Tel: 787-604-5384 Correo electrónico: guzmans2@gmail.com CERTIFICADO DE SERVICIO Certifico que en el día de hoy, 28 de septiembre de 2026, he enviado copia fiel y exacta de esta Moción Informativa a la representación legal de la Querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, a su correo electrónico registrado en el expediente: jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Sol Andra Guzmán Curet