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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SOL ANDRA GUZMÁN CURET Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0291 ASUNTO: Violación al debido proceso administrativo, error de hecho y derecho en investigación de irregularidad, e incumplimiento de la Ley Núm. 36 de 2024 MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El Negociado de Energía, mediante Resolución y Orden de 18 de septiembre de 2026, concedió a LUMA un término improrrogable, hasta el 23 de septiembre de 2026, para informar si se notificó o se notificará a la Parte Querellante una carta de determinación de primer nivel sin defectos, y acompañar copia de esta. 2. Por inadvertencia del suscribiente, no nos percatamos del vencimiento del término concedió y no se informó al Negociado de Energía dentro de dicho término. Sin embargo, hoy 28 de septiembre de 2026 se procedió a notificar a la Parte Querellante, Sol Andra Guzmán Curet, la carta de determinación de primer nivel, firmada por Gloria E. Arriaga Ramos, Supervisora de Facturación.NEPR Received: Sep 28, 2026 4:13 PM
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3. Se acompaña copia de la carta enviada, la cual cumple con los requisitos establecidos por el Negociado de Energía y subsana los defectos señalados en comunicaciones anteriores. Véase, Anejo 1 Carta de Primer Nivel. 4. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Núm. 8863 y la jurisprudencia aplicable, la notificación de la Carta de Primer nivel corregida activa el procedimiento administrativo informal ante LUMA, permitiendo a la Parte Querellante ejercer sus derechos de objeción y reconsideración ante la compañía de servicio eléctrico. 5. Por tanto, se solicita al Negociado de Energía que desestime la querella presentada por la Parte Querellante, para que pueda ser atendida conforme al procedimiento administrativo informal ante LUMA. POR TODO LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento del cumplimiento de la orden, desestime la querella y remita el caso para su atención ante LUMA Energy, LLC RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a guzmán2@gmail.com.
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f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com
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JFN 28 de septiembre del 2026 GUZMAN CURET,SOL URB LOS ANGELES 53 CALLE LIRA CAROLINA PR 00979-1660 guzmans2@gmail.com Cuenta: 5548832000 Número de objeción: OB20260518rQLW Fecha de factura objetada: 05/8/2026 Cantidad de factura objetada: 1,553.25 Número de caso: 6070602817 Estimado cliente: Conforme a su solicitud, procedimos a investigar la cuenta en referencia para la factura objetada. Le informamos que el 09/27/2026 verificamos la lectura del medidor 4000102621, la cual registro una lectura de consumo de 7183 (KWh) y una exportación de 4523 (NEG), dichas lecturas son regulares y progresivas a la de la factura objetada. De la investigación se desprende que el consumo en KWh fue mayor al de la exportación registrada en el registro negativo (NEG); razón por la cual se le factura la diferencia del consumo. La investigación reveló que las lecturas se tomaron correctamente y que no procede ajuste en su cuenta. En adición, el 08 de mayo del 2026 se le notificó que el personal de LUMA Energy detectó una situación irregular en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 5548832309. El balance de su cuenta es $1,713.47. Por disposición de la Ley 57 del 22 de mayo de 2014, según enmendada, usted tiene un término de veinte (20) días para aceptar o solicitar una revisión del resultado de la investigación, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en esta carta. De tener un balance pendiente, como alternativa, puede comunicarse al 1-844-888-5862 o visitar la Oficina de Servicio al Cliente más cercana, para establecer un plan de pago que le permita cumplir con su obligación de manera más manejable. Usted tendrá hasta el 18 de octubre del 2026 para solicitar una revisión de su caso. De no solicitar una revisión según indicado, procederemos a cerrar su reclamación entendiendo que no tiene interés en proseguir con la misma. La solicitud de revisión deberá dirigirse a: Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Cordialmente, Gloria E. Arriaga Ramos Supervisora de Facturación