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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE YAZAHIRA OLIVERAS FELIBERTY Querellante I!, LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: NEPR Received: Sep 25, 2026 3:59 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- I ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGITICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLITICA PÚBLICA ENERG1TICA, LEY NÚM. 17-2019. Comparece Ja Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la Querellante Yazahira Oliveras Feliberty, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Yazahira Oliveras Feliberty (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, "LUMA") con número de cuenta 3474421000, dirección física: Car 324 K4 H 8 mt. P02 Sec. Salinas Fortuna, Lajas, P.R 00667 y postal: HC1 Box 7484, Lajas, P.R. 00667-9501. Véase, Anejo #1. Además, el número de teléfono de la Querellante es (787) 462-6157. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la t-ransmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Trnnsniisión, Distribución y Operación del Sisfenza de Puerto Rico (en adelante "OMA" por
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O1PC- Yazahira Oliveras Feliberty Página 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 009364267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico lega1@lumaprcom. II. JURISDIcCIÓN DEL DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transfornuición y ALIVIO Energético", Ley Núm. s7-2014, según enmendada (22 L.P.R.A 1054c) y del Capítulo 2 deI Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue u reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Lei de Política Pública Eiergética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual farina, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con ¡a compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre ins tarifas de trasbordo y cargos de interconexión y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre
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OIPC- Yazahira Oliveras Feliherty lina 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. 3) Luego de presentada la quereila, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de ¡o establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sen confidencial o privilegiada. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de Ia Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Articulo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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ANEJO A CARTA Nombre de Titular de la Cuenta: YAZAHIRA OLIVERAS IELIBERTY Número Cuenta: 3474421000 Número querella LUMA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fecha en que se radicó Querella con LUMA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Si le dio seguimiento directo con LUMA (no con nosotros), las fechas del mismo Con quien habló y qué si algo le indicaron M24082200191 -22-agosto-2024 -19 septiembre 2024 -Sra. Fernández - aún no ha sido trabajada ni enviada a despacho -24 septiembre 2024 -Sr. Steven Meléndez - será referido a despacho -Sr. Edward - referido a -02 octubre 2024 despacho M24100900032 -09 octubre 2024 -09 octubre 2024 -Sra. Genesis - está corrigiendo el cierre de la querella, la cual no ha sido atendida y abre nueva querella -10 octubre 2024 -Sra. Janitza informa que la querella de agosto no ha sido cerrada y la misma está referida at departamento correspondiente. Le ha enviado correo electrónico a supervisor para resolver la situación. -23 octubre 2024 -Sr. Miguel informa que el asunto se encuentra en despacho -01 noviembre 2024 -Sra. Alicea referido a supervisor de despacho -07-noviembre 2024 -Damaris referido a la supervisora Figueroa de calidad para que trabajen asunto. -20 noviembre 2024 -Jaried referido a supervisor -02 enero 2025 -Sr. Dominguez refiere a despacho
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Número querella Fecha en que se radicó Si le dio seguimiento Con quien habló y qué si LUMA Querella con LUMA directo con LUMA algo le indicaron (no con nosotros), las _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ fechas del mismo M24100900032 -09 octubre 2024 -03 enero 2025 -Sra. Keyshla estará enviando documento de voltaje a supervisor en despacho -13 enero 2025 -Sra. Zuleika está refiriendo querella a servicio -27 enero 2025 Sra. Chaparro indica que estará refiriendo querella a servicio M25012900014 -29 enero 2025 -29 enero 2025 No han sido atendidas las querellas anteriores procede el Sr. Gamalier abrir nueva querella de voltaje M25013100164 -31 enero 2025 -31 enero 2025 -Sr. Jesús Martínez abre nueva querella de voltaje -03 febrero 2025 -Sr. iuan refiere a Supervisor -12 febrero 2025 -Sr. Edward refiere asunto a servicio -18 febrero 2025 -Nicole estará refiriendo querella al departamento correspondiente. -12 marzo 2025 -Eric refiere querella a operaciones -25 marzo 2025 -Gabriel refiere a despacho -9 abril 2025 -Migdalia refiere asunto a despacho -24 abril 2025 -Rivera refiere asunto -20 mayo 2025 -Christian refiere asunto a supervisor -15 agosto 2025 -José refiere querella a despacho
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lic? Número querella Fecha en que se radicó LUMA Querella con LUMA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Si le dio seguimiento directo con LUMA (no con nosotros), las fechas del mismo Con quien habló y qué si algo le indicaron M25013100164 -31 enero 2025 -30 septiembre 2025 -Johanna refiere asunto a despacho -25 octubre 2025 -Keisy refiere asunto a operaciones -15 diciembre 2025 -Morales refiere asunto a despacho -12 enero 2026 -45 mins tiempo espera y cuelgan llamada M2604080016 -08 abril 2026 - - Yariel abre nueva querella por tiempo de las anteriores sin ser trabajadas -15 abril 2026 -25 mins tiempo espera y cuelgan llamada -22 abril 2026 -Armando refiere querella a despacho -18 mayo 2026 -Julian refiere querella a Supervisor -26 mayo 2026 -Sra Chaparro refiere querella a despacho -29 mayo 2026 -Sra. Martinez refiere asunto a supervisor -26 agosto 2026 -Francheska querella sigue abierta tiene nota que ha sido referida al área -18 septiembre 2026 -50 mins tiempo espera y _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ cuelgan llamada Todas las querellas realizadas a LUMA desde el 2024 son las siguientes: ¯ M24082200191 ¯ M24100900032 ¯ M25013100164 ¯ M25012900014 ¯ M26040800136 ¯ M26042800065 Al presente no han sido resueltas.
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()IPC- Yazahira Oliveras Feliberty Pagina 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad de! servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 22 de agosto de 2024, la Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a un problema de fluctuación de alto voltaje en el servicio eléctrico residencial. A dicha reclamación LUMA le asignO el número: M24082200191 ("Querella ante LUMA"). 7. Posteriormente, sin que se haya atendido la reclamación de referencia ni múltiples Querellas presentadas por la Querellante, por esta misma situación, el 8 de abril de 2026, LUMA le asignO el siguiente número de reclamación: M2604080016. 8. Con posterioridad a la radicación de las reclamaciones antes indicada, la Querellante realizó múltiples gestiones ante LUMA, a los fines de que corrijan el problema reportado. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportuna ni efectivamente por LUMA. (Véase, Anejo #2 al #4, bitácora de comunicaciones de la Querellante). 9. El 21 de abril de 2025, Ja Querellante procura los servicios de la OIPC.
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/M' #' Outlook Querella de Alto Voltaje Lajas From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 4/21/2025 9:34 AM To GovServices@lumapr.com <GovServices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Nombre: Yazahira Oliveras Feliberty Número de Cta.: 3474421000 Núm. de Tel.:787-462-6157 Dirección Física: Bc. Salinas Fortuna Carr 324 KM4.8, Lajas PR 00667 Dirección Postal: HC 1 Box 7484 Lajas PR 00667 Correo electrónico: yazy_s@hotmail.com Número de Querella: M -24100900032/M25013100164/ M 2502 12900014/M2403050013/M24082200191 Descripción del caso: Alega la consumidora que realizó varias querellas a LUMA con relación al problema de alto de voltaje que le ha estado ocasionando perdida de enseres y el mal funcionamiento de sus placas solares y todavía no le han resuelto y la consumidora teme que esto puede causarle una perdida mayor, por lo cual solicita se atienda el caso con premura. 1i1 MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS ;t u: SERV1CIO PUBLICOu :r,c MGocI;u; DE Ii .SuORIE OTROS SER'.cOS »UE3 NEGOCIADO DE IEL€COMWJICACEONES ODCUA IrUEPENDIEUTE DE PROTECCION Al COSW. GOBIERNO DE PUERTO RICO
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Outlook ler follow up Querella de Alto Voltaje Lajas From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Wed 12/17/2025 1:32 PM To @LUMA Gov Services <govservices@tumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz©Iumapr.com> Buenas Tardes Consumidora nos indica que su querella de Alto Voltaje al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS r:; SE>RVICIO PUBLICO :RE . tJu: r,Gocf.C'o t LE CO.UJICICJO,ES CC1 [p )[EDTL DE NOT(cCIO; / COSUM DC C.OB[PO DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente
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Outlook 2do follow up Querella de Alto Voltaje Lajas From Info OIPC <info@oipcpr.gov> Date Thu 1/29/2026 10:43 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Consumidora nos indica que su querella de Alto Voltaje continúa con el problema y al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIO PUBLICO.ECDCIArO t I.EGOCIAO lRA. ili 'r )') MGOCIADO D lILECOMUNKACIO1S OlC?A INDEP D Fill. DE PROTECCI0F Al. CO.SUMDC C.OBIFRNO Dl. PUl.RTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente
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Outlook 3er follow up Querella de Alto Voltaje Lajas From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Thu 4/23/2026 1:45 PM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomieortiz@lumapr.com> Buenas tardes Consumidora nos indica que su querella de Alto Voltaje continúa con el problema y al día de hoy aún no ha sido atendida, nos indica que el 8-Abril -26 cuando le dió seguimiento le indicaron que pasarían al otro día y aún no han ido MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS sijwicio PUBLICO)CIA)O rv G>CIA:O DE TA.'J:u r ,i vcios uitc rduocr;1)o DE tEtEco'. s COC?lf. DEFEr OTE DE PFOTECCC; f.E COSUM DC &OfllERO DE PUERTO P:cO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente
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C)IPC- Yazahira Oliveras Feliberty !igina 5 10. Para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 17 de diciembre de 2025, el 29 de enero de 2026 y el 23 de abril de 2026. (Véase, Anejo #5 al #8, referidos de la OIPC). 11. Asimismo, adjuntamos evidencia del "High Voltage Load Test" (Véase, Anejo #9). V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho articulo establece lo siguiente: "Artículo 7.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara conzo política pública de! Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (O Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia (Énfasis nuestro). 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 deI 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, nzantenimiento y seguridad
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O!i'(IT Yazahita ()liveras Feliberty F'agiia 6 (a).. (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten aniial,nen te planes de aseguramiento energético, pianes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reenplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro,). '1 VI. DISCUSIÓN 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad de! mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa para un incendio doméstico. 17. LUMA debe realizarlas mejoras necesarias ala infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la
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parte Querellada a atender el reclamo de Ja parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 25 de septiembre de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de Ia presente Querella mediante correo electrónico a: legal@lumapr.com Prehorders@lumapr.com J O1Pc 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 787523.6962 info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil knzercndo@jrsp.pr.gov RUA 22660 1/ tVilitw, Rodrí' ¡ic: L íic Lcdo. \Villiain Rodriguez -Lugo Coilti1tiSttS .Jjrsp.pr.gov RUA 17606
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