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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANA RAMOS SANTIAGO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0355 ASUNTO: Orden ORDEN El 25 de septiembre de 2026, la Querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (“LUMA”), presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual alegó que, el 23 de septiembre de 2026, personal de LUMA acudió al predio de la Querellante y realizó reparaciones en varias conexiones. Además, indicó que se orientó a la Querellante y se le recomendó gestionar la reparación de la base del contador, en cuyo interior se encontró una culebra. Completados los trabajos, se verificó que el voltaje en el predio se encontraba dentro de los parámetros aceptables. En virtud de lo anterior, LUMA sostuvo que la controversia se tornó académica y solicitó la desestimación de la Querella. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Orden. Notifíquese y publíquese. ______ _________________ Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 25 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 25 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0355 y he enviado copia de la misma a: mariaanajose03@gmail.com y luis.fuentes@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 25 de septiembre de 2026. _______________________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria