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20260925 QR20260306 Moción Asumiendo Represetanción Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NORMA COLÓN LUGO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0306 Asunto: Alto Voltaje MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la parte compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de alto voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 5386501000, del cual la parte querellante aparece como titular. La querella en cuestión fue presentada por la parte Querellante ante este Honorable Negociado el 24 de julio de 2026, pero recibida por LUMA el 10 de septiembre de 2026. 3. Para preparar una alegación responsiva adecuada, la parte compareciente requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada a dicho evento. La determinación de este tipo de reclamación requiere la revisión del historial operacional disponible,NEPR Received: Sep 25, 2026 3:46 PM

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2 eventos registrados, notas de servicio y la validación técnica correspondiente, lo que conlleva coordinación con personal del Departamento de Operaciones. 4. Asimismo, es necesario coordinar con el Departamento de Operaciones el destaque de una brigada para verificar el presunto problema en el predio. De identificarse que el mismo está relacionado con el sistema de transmisión y distribución que LUMA opera, proceder a su correspondiente rectificación. 5. Debe destacarse que la concesión de la prórroga solicitada no ocasiona perjuicio alguno a la parte querellante. La controversia planteada no trata sobre la interrupción del servicio eléctrico ni sobre una situación de riesgo inminente. Por ende, la prórroga solicitada permitirá a la parte querellada presentar una respuesta fundamentada y responsable que contribuya a la correcta y eficiente resolución de la controversia. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de treinta (30) días adicionales para presentar la alegación responsiva correspondiente, desde la notificación de la Orden, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de septiembre de 2026. [Firma en la próxima página]

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3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber normacolon.nc1957@gmail.com Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro R.U.A. 15,848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 neysha.natal@lumapr.com