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20260925 QR20260211 Moción Informativa sobre Incumplimiento del Término y Solicitud de Orden Correctiva.pdf

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NEPR-QR-2026-0211 | Página 1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GERARDO ROLÓN FELICIANO Querellante v. LUMA ENERGY SERVCO, LLC LUMA ENERGY, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0211 ASUNTO: Incumplimiento del término para informar y solicitud de orden correctiva MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO Y SOLICITUD DE ORDEN CORRECTIVA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, Gerardo Rolón Feliciano, por derecho propio, y respetuosamente EXPONE Y SOLICITA: 1. El 4 de septiembre de 2026, el Negociado concedió a LUMA un término de veinte (20) días para informar las gestiones realizadas y el resultado de su investigación respecto a los problemas de voltaje reportados en el predio del querellante. El término venció el 24 de septiembre de 2026. 2. Durante la vista de esa fecha, según recuerda esta parte, la representación legal de LUMA indicó que había tenido comunicación con LUMA Aguadilla y que enviarían una brigada para atender la condición antes de vencer el término. No obstante, la situación no fue corregida dentro del plazo concedido. 3. No fue hasta el 22 de septiembre de 2026, apenas dos días antes del vencimiento, que personal de LUMA acudió al área en horario nocturno y verificó el transformador existente. Posteriormente, un encargado de campo comunicó a esta parte que se determinó necesario añadir un poste y un transformador adicional al área. Esa comunicación no sustituye el informe técnico que LUMA debía presentar al Negociado. 4. Tras verificar el expediente disponible el 25 de septiembre de 2026, esta parte constató que LUMA no presentó el informe ordenado ni solicitó una prórroga dentro del término. Por tanto, se solicita que el Negociado determine el incumplimiento y requiera a LUMA explicar su falta de presentación oportuna. 5. Este incumplimiento no constituye un evento aislado. LUMA también presentó su alegación responsiva el 5 de agosto de 2026, luego del término del 31 de julio de 2026 fijado para ello. Ambos eventos deben ser considerados al evaluar la necesidad de una orden correctiva con términos definidos. 6. La problemática de voltaje lleva aproximadamente tres años afectando el área y ha sido comunicada previamente a personal de la región de Aguadilla. A pesar de ese historial, persisten episodios de sobrevoltaje diurno y bajo voltaje nocturno, sin que exista una corrección permanente y verificada. 7. La demora prolonga una condición que afecta al querellante y a otros residentes del sector y que puede ocasionar daños o averías a equipos eléctricos y electrónicos. La falta del informe también impide conocer oficialmente los hallazgos de LUMA, el alcance de la obra propuesta y su calendario de ejecución. 8. Ante el tiempo ya transcurrido, la intervención realizada al final del término y el historial procesal descrito, esta parte entiende que no se justifican nuevas dilaciones y solicita una orden con un plazo breve, concreto y verificable.NEPR Received: Sep 25, 2026 12:37 PM

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NEPR-QR-2026-0211 | Página 2 POR TODO LO CUAL Se solicita respetuosamente que el Negociado: 1. DECLARE que LUMA incumplió el término dispuesto en la Orden de 4 de septiembre de 2026; 2. REQUIERA a LUMA presentar inmediatamente el informe ordenado y explicar su falta de presentación oportuna; 3. NO CONCEDA nuevas prórrogas, salvo que LUMA demuestre justa causa mediante información específica y verificable; 4. ORDENE a LUMA completar, dentro de un término no mayor de siete (7) días calendario, la adición e instalación del poste y del transformador adicional, junto con las demás medidas correctivas que resulten técnicamente necesarias; y 5. ORDENE a LUMA presentar los hallazgos técnicos, el plan de trabajo y la fecha cierta de terminación, así como mediciones posteriores por fase y fase-fase, realizadas en horario diurno y nocturno, que permitan verificar la estabilización del servicio. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Aguada, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2026. ____________________________________ Gerardo Rolón Feliciano Querellante por derecho propio Barrio Mamey, Aguada, Puerto Rico Correo electrónico: rolongerardo@gmail.com CERTIFICACIÓN DE SERVICIO Certifico que el 25 de septiembre de 2026 remití copia fiel de esta moción a la representación legal de LUMA mediante correo electrónico a jose.rodriguezguzman@lumapr.com. ____________________________________ Gerardo Rolón Feliciano