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20260924 QR20260217 Informe Oficial Examinador.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, September 24, 2026 2:58 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; Subject: NEPR-QR-2026-0217 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS A. RIVERA RIVERA QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0217 ASUNTO: Informe del Oficial Examinador INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 16 de junio de 2026, la parte Querellante, el señor Luis A. Rivera Rivera, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por un desfase de voltaje en la residencia.2 Tras varios trámites procesales, el 19 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual expresó que el 20 de julio de 2026, el personal de LUMA se presentó en la residencia del Querellante para verificar el voltaje. Luego de hacer las pruebas de voltaje, confirmó que el mismo se encontraba dentro de los parámetros aceptados. Además, la residente de la propiedad le informó al personal de LUMA que actualmente el predio no presenta ninguna situación que indique problemas de voltaje. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.3 El 20 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para que en un término de diez (10) días se expresara sobre la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica presentada por LUMA. No 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 16 de junio de 2026. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 19 de agosto de 2026, págs. 1-6.

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obstante, el Querellante no respondió a la misma.4 El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. 5 El 15 de septiembre de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Informativa, mediante la cual informó que, luego de realizar las verificaciones correspondientes, LUMA corrigió el asunto objeto de la reclamación. En consecuencia, solicitó que se considerara la Querella resuelta. 6 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 6.01 del Reglamento 8543 dispone que, en vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el querellado podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte. En el presente caso, la parte Querellada expresó en la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica que luego de hacer las pruebas de voltaje, confirmó que el mismo se encontraba dentro de los parámetros aceptados. Por lo tanto, solicitó la desestimación de la Querella, pues los reclamos del Querellante fueron atendidos. La parte Querellante presentó una Moción Informativa, y en esta expresó que en efecto la situación que dio lugar a la Querella de epígrafe fue corregida. Por lo tanto, se allanó en la solicitud de desestimación de la parte Querellada. Como tal, ambas partes estuvieron de acuerdo en proceder con la desestimación del caso de 4 Orden, 20 de agosto de 2026, pág. 1. 5 Orden, 10 de septiembre de 2026, pág. 1. 6 Moción Informativa, 15 de septiembre de 2026, pág. 1.

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epígrafe. Por consiguiente, se cumplió con el mecanismo procesal requerido en la Sección 6.01 del Reglamento 8543.7 III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se declare Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica y se ORDENE la Desestimación de la Querella. Igualmente, se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 7 Id.