← All documents

20260923 QR20260402 Oposición a Solicitud de Extension de Término y Réplica a Alegaciones de la Parte Querellada.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OPOSICIÓN A SOLICITUD DE EXTENSION DE TERMINO Y RÉPLICA A ALEGACIONES DE LA PARTE QUERELLADA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Querellante, el Comité Ciudadano por la Calidad de Energía en Islote, por conducto de su vocero y representante autorizado, Raymond Rassi Maldonado, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 23 de septiembre de 2026, la parte querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente "LUMA"), presentó una Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella, solicitando treinta (30) días adicionales para emitir su alegación responsiva. 2. La parte Querellante se OPONE rotundamente a la concesión de dicha prórroga de 30 di- as, por los fundamentos de hecho y de derecho que se expresan a continuación FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN I. Urgencia e Inutilidad de la Prórroga Solicitada 1. En el párrafo 9 de su moción, LUMA catalogó este asunto como un "caso atípico" y justifica la prórroga alegando la necesidad de culminar una "investigación técnica". 2. Arguir que requieren 30 días adicionales para investigar una avería o deficiencia técnica en el Barrio Islote de Arecibo resulta inaceptable e injustificado. Como la compañía encargada de la operación y mantenimiento de la red de transmisión y distribución eléctrica en Puerto Rico, LUMA tiene el deber continuo de monitorear y conocer en tiempo real el estado de la infraestructura en la zona. COMITÉ CIUDADANO POR LA CALIDAD DE ENERGÍA EN ISLOTE / RAYMOND RASSI MALDONADO Querellante v. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellados CASO NÚM.: NEPR- QR-2026-0402 ASUNTO: Oposición a Solicitud de Extension de Término y Réplica a Alegaciones de la Parte Querellada.NEPR Received: Sep 23, 2026 11:11 PM

Page 2

3. Dilatar el procedimiento por un mes adicional expone a los ciudadanos y comercios del Barrio Islote a continuar sufriendo fluctuaciones de voltaje severas que ponen en riesgo la seguridad, la salud y la propiedad de los residentes, afectando la calidad de vida de toda la comunidad. II. Legitimación Activa y Alcance Colectivo de la Querella Comunitaria 1. En el párrafo 8 de su escrito, LUMA pretende desvirtuar y minimizar el alcance de esta causa al sostener que no constituye un "pleito de clase" y alegar que se intenta proyectar la "apariencia de un grupo organizado". 2. Aclaramos a este Honorable Negociado que el Comité Ciudadano por la Calidad de Energía en Islote no pretendía ni pretende encuadrar este recurso bajo la figura formal de un "pleito de clase" de procedibilidad civil ordinaria. No obstante, este recurso tampoco es una simple reclamación individual e aislada. 3. Esta querella surge del reclamo legítimo y documentado de 263 clientes y abonados de LUMA (hasta ahora) en el Barrio Islote de Arecibo, quienes han suscrito la petición colectiva de intervención técnica, monitoreo e inspección del sistema eléctrico. 4. El Reglamento Núm. 8543 del Negociado de Energía no restringe la capacidad de las comunidades organizadas ni de los grupos de usuarios de canalizar peticiones colectivas sobre la deficiencia de un servicio público esencial. Intentar reducir este reclamo comunitario a una disputa individual de un solo abonado constituye un intento de la querellada para evadir su responsabilidad ante un problema sistémico que impacta a todo un sector geográfico. III. Falta de Diligencia y Radicación al Vencimiento del Término 1. Según admite la propia Querellada en los párrafos 3 al 7 de su moción, el paquete con la notificación estuvo disponible desde el 3 de septiembre de 2026 y el término de veinte (20) días provisto por la Sección 4.02 del Reglamento 8543 vencía el 23 de septiembre de 2026. 2. LUMA esperó hasta el ultimo día del plazo procesal para presentar una solicitud de prórroga, demostrando una falta de diligencia frente a un asunto de alta prioridad comunitaria y utilizando los mecanismos reglamentarios de forma táctica para postergar su deber de contestar. IV. Plena Jurisdicción del Negociado de Energía 1. Ante la reserva de defensas jurisdiccionales esbozada por LUMA en su comparecencia, reafirmamos que este Honorable Negociado ostenta plena jurisdicción sobre la materia y sobre las Querelladas al amparo de la Ley 57-2014 y la Ley 17-2019. El Negociado está

Page 3

revestido del mandato legal para velar por la calidad, confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico en Puerto Rico, atribución que no puede ser evadida mediante formulismos procesales. V. Innecesariedad de la Investigación Técnica por Admisiones Expresas del Vicepresidente de LUMA, Lic. Michael Juarbe 1. En el párrafo 9 de su escrito, LUMA justifica su pedido de 30 días adicionales alegando la necesidad de "culminar la investigación técnica". Dicha aseveración es procesalmente inaceptable, falsa y abiertamente contradictoria con las admisiones expresas y públicas realizadas por la propia querellada. 2. Específicamente, el pasado 3 de septiembre de 2026, en una reunión oficial celebrada en la oficina del Representante del Distrito 13, Hon. Jerry Nieves Rosario (Presidente de la Comisión de la Región Norte), con la presencia de decenas de vecinos de Islote, compareció en representación oficial de LUMA el señor Michael Juarbe, Vicepresidente de Asuntos de Gobierno y Política Pública de LUMA. 3. En dicha reunión, de la cual la parte querellante posee evidencia en video y en la cual se le entregó copia de la petición comunitaria suscrita por los abonados de Islote, el propio Lic. Michael Juarbe admitió categóricamente lo siguiente tras examinar la data oficial de la empresa: "Los problemas de ustedes son reales, lo digo aquí en Puerto Rico, delante del Representante Nieves, busqué la data, de los 246 días que van del año, 177 días registraron eventos de voltaje sobre los reglamentos, 71% de los días que van del año ustedes experimentan esas situaciones." 1. Ante la aclaración solicitada por el suscribiente en dicha reunión sobre si esos datos correspondían a todo Puerto Rico o exclusivamente a la comunidad de Islote, el Lic. Juarbe confirmó de manera explícita que la data correspondía únicamente al Barrio Islote. Asimismo, aclaró que se trataba de eventos de voltaje fuera de reglamentación con duración de más de 5 minutos, reconociendo que son estos eventos prolongados los que causan daños graves a los enseres electrodomésticos y calientan los motores de los equipos de los residentes. 2. Resulta una inaceptable contradicción procesal y un acto de mala fe alegar ante este Honorable Negociado que LUMA requiere 30 días adicionales para "investigar" técnicamente el problema del Barrio Islote, cuando su propio Vicepresidente de Asuntos de Gobierno ya analizó la data técnica oficial, cuantificó las violaciones de voltaje en un 71% de los días del año y admitió públicamente la severidad y el daño real causado a nuestra comunidad. 3. Habiendo la propia alta gerencia de LUMA recopilado, evaluado y admitido los datos técnicos que fundamentan esta querella, no existe justificación alguna para conceder un mes adicional de prórroga. Conceder dicho término solo prolongaría la inacción de la

Page 4

querellada en perjuicio de la seguridad y el patrimonio de más de 260 abonados de la comunidad, muchos de ellos encamados y con problemas de salud que ponen en riesgo su vida ante la falta de energía. SOLICITUD DE REMEDIO Por todo lo cual, la parte Querellante solicita respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico: 1. DENEGAR la extensión de término de treinta (30) días solicitada por la parte querellada, LUMA. 2. En la alternativa, si este Honorable Negociado entiende procedente conceder algún tiempo adicional, que este no exceda de tres (3) a cinco (5) días calendario, ordenando a LUMA a presentar su contestación a la brevedad posible dada la urgencia del servicio. 3. RECONOCER que, independientemente de la calificación procesal del recurso, el objeto de esta querella atiende una problemática técnica generalizada admitida por la propia alta gerencia de LUMA que afecta a más de 260 abonados de la comunidad del Barrio Islote. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Arecibo, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2026. Comité Ciudadano por la Calidad de Energía en Islote Representado por Raymond Rassi Maldonado Vocero y Querellante Barrio Islote, Arecibo, PR Correo electrónico: rayrassi@me.com

Page 5

CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACION CERTIFICO que en el día de hoy he presentado este escrito a la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico a través de su sistema de radicación electrónica (https:// radicacion.energia.pr.gov/), y que he enviado una copia fiel y exacta por correo electrónico a la representación legal de la parte Querellada: Lcdo. Juan J. Méndez Carrero Representación Legal de LUMA Juan.Mendez@lumapr.com En Arecibo, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2026. Raymond Rassi Maldonado